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Vicente Mediavilla: «No todo error de diagnóstico prenatal puede dar lugar a una responsabilidad por parte de los responsables del seguimiento del embarazo»

El Ateneo de Santander acogió el pasado 21 de junio la presentación del libro ‘Errores de diagnóstico prenatal y responsabilidad’, escrito por Vicente Mediavilla. El acto, contó con la asistencia del Dr. Tomás Cobo, presidente de la OMC.

Esta obra, aborda los errores de diagnóstico prenatal cuando se da un falso negativo. Así, el autor recoge los diferentes puntos de vista desde el jurídico hasta el médico. En esta entrevista a Médicos y Pacientes, Mediavilla repasa los aspectos más relevantes de la publicación.

¿Qué le motivó a escribir este libro?

Este libro es fruto de un largo trabajo de investigación que culminó con la presentación de mi tesis doctoral sobre los errores de diagnóstico prenatal. La responsabilidad y el motivo del libro y, por ende, de la tesis, fue que asumí la defensa de un proceso en el que por parte de unos padres se reclamaba una indemnización de daños y perjuicios al Servicio Cántabro de Salud como consecuencia de un error de diagnóstico dado que su hija padecía del Síndrome de Morris.

Este no se había detectado en estado gestacional debido a un error en la interpretación de la ecografía de la semana 20, y cuando se les comunicó a los padres y se les dio la información precisa de que el feto era portador del Síndrome de Morris, es decir, del Síndrome de Indiferenciación Sexual en virtud del cual fenotípicamente se es niña, pero genotípicamente se es hombre ya habían superado la semana 22 y, por lo tanto, se les privó de la posibilidad de optar entre continuar con el embarazo o interrumpir la gestación.

Pues bien, ese ese asunto que acabó con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria me motivó a profundizar notablemente en todas las cuestiones derivadas de responsabilidad por errores de diagnóstico prenatal que presenta una serie de peculiaridades con relación a lo que es el sistema normal de responsabilidad en el ámbito sanitario.

¿Qué es y qué no, un error de diagnóstico prenatal?

El error de diagnóstico prenatal se produce cuando la información proporcionada a los progenitores sugiere que no existen riesgos enfermedades o defectos graves cuando en realidad sí que están presentes en el embrión o feto y podían o pudieran haber sido diagnosticados en estado gestacional, de acuerdo, eso sí con los estándares médicos adecuados y el progreso de la ciencia. Este error de diagnóstico prenatal requiere, por lo tanto, de un incumplimiento de la lex artis por parte de los facultativos responsables del seguimiento del embarazo. Este incumplimiento se puede agrupar principalmente bajo tres supuestos esenciales:

  • La no información y prescripción de efectuar determinadas pruebas de diagnóstico prenatal en segundo lugar.
  • La inadecuada interpretación de los resultados obtenidos en las pruebas de diagnóstico prenatal.
  • La ausencia de comunicación a los progenitores de los resultados obtenidos que, en su adecuado tiempo, hubiera posibilitado la realización de un aborto eugenésico.

Hay que decir que no todo error de diagnóstico prenatal puede dar lugar a una responsabilidad por parte de los facultativos responsables del seguimiento del embarazo dado que la ciencia médica no es una ciencia exacta. Lo que fundamentalmente se requiere es que se trate de un incumplimiento de lex artis o que se trate de un error de diagnóstico prenatal que no esté debidamente justificado en atención a las circunstancias concurrentes de forma específica.

¿Cuáles son los puntos de vista que hay que tener en cuenta para abordar un caso así?

Cuando se produce un error de diagnóstico prenatal y se acredita por parte del recurrente verdaderamente una asistencia de ese error de diagnóstico prenatal hay que acreditar los daños derivados del error de diagnóstico prenatal. Estos se dividen en daños morales y materiales.

En primer lugar, analizar si efectivamente es uno de los supuestos que contempla la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, para producir la interrupción de la gestación y, por lo tanto, se ha privado a la madre de la posibilidad de abortar. Y, si es así, surgirá la privación del derecho de elección y, por lo tanto, un daño moral.

En segundo lugar, los daños morales derivados del impacto psicológico que se produce a los progenitores por el hecho de que su hijo nazca con determinadas deficiencias físicas o psíquicas, y su inquietud por no conocer con anterioridad esa situación y prepararse para la misma.

En tercer lugar, los daños de carácter estrictamente patrimonial, que son los derivados del mayor coste de crianza que supone en el futuro el mantenimiento de un hijo con graves secuelas físicas o psíquicas en situación de discapacidad en relación con la crianza de lo que es el coste normal del mantenimiento de un hijo.

¿Hay suficientes estudios o análisis sobre esta cuestión?

Desde el punto de vista médico existen multitud de protocolos y de guías y recomendaciones con relación a cuáles son las actuaciones que se deben de llevar a cabo y seguir durante el estado gestacional. Estos protocolos, recomendaciones y guías que se aprueban por los distintos servicios de salud o el protocolo de la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), por ejemplo, sirven de parámetro para comprobar si efectivamente ha habido un incumplimiento de la lex artis, pero es un parámetro más. Es decir, hay que atender a las circunstancias concretas del supuesto, a la interpretación que se realice de las pruebas llevadas a cabo y a la justificación o no de la existencia del resultado.

Así que, desde el punto de vista estrictamente médico, es de señalar que se ha producido un gran avance de la ciencia médica dado que hoy por hoy se pueden llevar a cabo actuaciones y pruebas para diagnosticar casi cualquier síndrome o alteración fetal, algo que antes era prácticamente impensable.

Este avance de la ciencia supone un mayor grado de responsabilidad, cuanto más avanza la ciencia médica, más exigencias de responsabilidad coexisten en relación con este caso a los facultativos, genetistas, obstetras, ginecólogos, …, responsables del seguimiento del embarazo; y, por lo tanto, mayor es el grado de responsabilidad que cada día se asume.

En este sentido, se debe ser consciente que la responsabilidad que se puede derivar de un error de diagnóstico natal que se puede exigir es fundamentalmente civil, es decir, una responsabilidad directamente a los facultativos responsables de seguimiento, a la entidad titular de la prestación del servicio o una responsabilidad administrativa en el supuesto de que se tratara contra la administración pública sanitaria de una asistencia sanitaria pública; y, excepcionalmente, una responsabilidad de tipo jurídico penal, pero esas ya están más constreñidas a supuestos en el que la negligencia sea muy patente y evidente.

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