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Reflexiones sobre el régimen de previsión de los médicos autónomos

En el presente artículo, la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Valencia reflexiona sobre la obligatoriedad legal de los médicos que ejercen por cuenta propia

Madrid, 7 de abril 2011 (medicosypacientes.com)

?Médicos y Pacientes? les ofrece el artículo elaborado por la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Valencia, en el que reflexiona sobre la obligatoriedad legal de los médicos que ejercen por cuenta propia, y que ha sido publicado en la revista ?Valencia médica? editada por esta institución colegial.

EL RÉGIMEN DE PREVISIÓN DE LOS MÉDICOS AUTÓNOMOS

Una de las primeras cuestiones que debe plantearse el médico que inicia el ejercicio de su profesión por cuenta propia es cómo va a cumplir la obligación que la Ley le impone de tener un régimen de previsión. La Ley permite hoy dos fórmulas para cumplir este deber. Una es la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores propia o Autónomos (RETA), la otra es la afiliación a Mutual Médica. En las líneas siguientes trataremos simplemente de esbozar la situación, con el fin de orientar mínimamente a quienes se hallen ante la disyuntiva y animarles a buscar la información necesaria cuando la necesiten.

El RETA es un régimen público de la Seguridad Social y es el que están obligados a tener la mayoría de los trabajadores y profesionales que trabajan por cuenta propia. Algunas profesiones colegiadas disponen de mutualidades profesionales, que son entidades aseguradoras a las que la Ley reconoce el carácter de alternativas al RETA. La mutualidad profesional de los Médicos es Mutual Médica, y ha sido reconocida por la Seguridad Social como la alternativa al RETA. Así pues, el médico que se inicie en el ejercicio libre o por cuenta propia de su profesión puede optar entre afiliarse y cotizar al RETA o hacerlo a Mutual Médica.

En la elección de una u otra fórmula habrá de considerarse factores diversos, por lo que es difícil dar consejos con carácter general. Pero sí puede decirse que entre esos factores tendrá especial relevancia la orientación que el interesado quiera dar a su vida profesional a largo plazo y, así como si para él resulta relevante contar con un régimen público de Seguridad Social, o no, y en caso de ser la respuesta positiva, si cuenta ya con uno por estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por prestar servicios por cuenta ajena ?siendo éste el caso de los médicos que son personal estatutario o funcionario y todos los sujetos a contrato laboral- o deberá acceder a él a través del RETA o, en los casos en que sea posible, mediante un convenio especial con la Seguridad Social.

Influye también, evidentemente, la mayor o menor confianza que cada uno deposite en el sistema público o privado previsión, así como otras circunstancias destacables, cuales son la incompatibilidad del cobro de las pensiones públicas de jubilación con el alta en el RETA y la compatibilidad con sistemas privados, en ambos casos con la normativa actual.

También es necesario tener en cuenta que muchos de los factores que influyen en la decisión pueden variar a lo largo de la vida profesional del médico, por lo que conviene reflexionar con detenimiento acerca de esta cuestión, contando con toda la información que pueda recogerse sobre ella, con el fin de intentar aproximarse en la mayor medida posible a la solución que pueda resultar idónea para cada caso.

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