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Las 10 preguntas que toda corporación de derecho público transparente debería saber responder

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y Unión Profesional (UP) han elaborado, en el marco del convenio que firmaron el pasado 25 de mayo, el documento 10 preguntas que toda corporación de derecho público transparente,  entre las que se encuentran consejos generales, colegios nacionales y colegios profesionales, que agrupan a alrededor de 1.500.000 profesionales de toda España, debería saber responder 

El Consejo de Transparencia celebra, por segundo año consecutivo, el 28 de septiembre, el Día Internacional del Derecho a Saber, una iniciativa reconocida por la ONU y jornada en la que se reclama el derecho a acceder a la información de las Administraciones públicas como vía esencial para facilitar la participación ciudadana y garantizar la rendición de cuentas. En España el Derecho a Saber se reconoció en 2013, con la aprobación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. 

Junto a los profesionales, representados por Unión Profesional, que agrupa a los colegios nacionales y consejos generales de toda España, en línea con lo establecido en el convenio y coincidiendo con la celebración del Día Internacional del Derecho a Saber, UP y el CTBG difunden este documento con el objetivo de “fomentar la cultura de transparencia, los valores del buen gobierno y los derechos que asisten a los ciudadanos en relación con el acceso a la información pública en el ámbito de las corporaciones de derecho público y, entre éstas, los consejos y colegios nacionales, así como los colegios profesionales territoriales que los integran”.

Preguntas como si las corporaciones colegiales están obligadas a cumplir con la Ley de transparencia o cuál es para estas entidades la información que deben publicar de oficio, quedan respondidas en un formato de fácil comprensión y que será de gran utilidad para los profesionales de toda España y para garantizar la transparencia de los órganos que les representan. A continuación, se detallan las10 preguntas para los profesionales 

1.- ¿Las corporaciones colegiales (Consejos Generales, Superiores, Colegios Nacionales y Colegios Profesionales) están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia?

Sí. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno obliga a estas instituciones en su condición de corporaciones de derecho público, pero de una manera diferente respecto del resto de sujetos obligados considerados Administración Pública.

2.- ¿Qué implica que sean corporaciones de derecho público?

Las corporaciones de derecho público poseen una naturaleza mixta: pública y privada. Es por ello que tienen atribuidas funciones mixtas, pero diferenciadas. La Ley de Transparencia sólo les obliga a facilitar información en lo que a sus funciones públicas se refiere.

3.- ¿Qué quiere decir la ley cuando se refiere a la publicidad activa?

La publicidad activa implica que existe determinada información que ha de ser publicada de oficio, por propia iniciativa, por las corporaciones, permitiendo que ésta sea consultada y resulte accesible por cualquier persona. La publicación deberá ser electrónica en las correspondientes páginas web.

4.- ¿Cuál es la información que ha de ser publicada de oficio?

Aquella de carácter organizativo, institucional, de planificación, estadístico, presupuestario o económico, relacionada con las funciones públicas que desempeñan las corporaciones colegiales.

5.- Abordando aspectos concretos, ¿qué materias están sujetas a publicidad activa?

Se trataría de determinados contratos, convenios, encomiendas de gestión y actos de disposición económico-presupuestaria. Unión Profesional y el Consejo de Transparencia están trabajando conjuntamente para la elaboración de una guía que detalle todos estos aspectos y su alcance.

6.- En el Día Internacional del Derecho a Saber, ¿cuál es el papel que tienen las corporaciones colegiales como corporaciones de derecho público en este sentido?

Como sujetos obligados por la Ley, además de publicar de oficio determinada información, las corporaciones de derecho público han de responder a las solicitudes de acceso a la información que les dirijan los ciudadanos siempre que se refieran a información derivada de las funciones públicas que desempeñan.

7.- ¿Existe un plazo para dar respuesta a las solicitudes formuladas a las corporaciones en el marco del derecho de acceso a la información pública?

Sí. Las corporaciones deben recibir, tramitar y responder a las solicitudes en el plazo de un mes, prorrogable por otro mes más en caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesarios, previa notificación al solicitante.

8.- ¿Se tiene que dar siempre la información?

No. La Ley de Transparencia prevé unas causas de inadmisión y límites por los que la información puede no darse. Por ejemplo, cuando tenga que reelaborarse expresamente, no se posea la información, afecte a la seguridad pública o se pueda perjudicar el derecho a la protección de datos de las personas físicas.

9.- ¿Qué pasa si no se facilita esa información en el tiempo precisado?

El ciudadano puede presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que determinará si la información solicitada es accesible y, en este caso, requerirá a la corporación colegial correspondiente para que dé respuesta a la solicitud realizada y proporcione la información. En función del ámbito territorial de la entidad, será competente el Consejo de Transparencia estatal o el autonómico.

10.- De forma muy breve ¿cuáles son las palabras clave con las que definiría la sujeción de las corporaciones de derecho público a la Ley de transparencia?

La especial peculiaridad de las corporaciones de derecho público recogida en la Ley de transparencia se traduce en que deben cumplir con la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, pero únicamente en el marco de sus actividades sujetas a derecho administrativo.

 

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