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La CE da dos meses a España para la transposición de la directiva de cualificaciones profesionales

La Comisión Europea envió el pasado jueves dictámenes a 14 Estados miembros, entre los que se encuentra España para que transpongan la Directiva 2013/55/UE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que debía haber sido incorporada el pasado mes de enero de este año

La Directiva establece un nuevo sistema de la UE de reconocimiento de cualificaciones profesionales, simplifica las normas existentes y acelera los procedimientos de reconocimiento, garantizando al mismo tiempo que los profesionales cualificados que deseen trabajar en otro Estado miembro cumplan los requisitos del país de acogida. Dicha normativa, en vigor desde enero de 2014, debería haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 18 de enero de 2016.

 
No obstante, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Portugal, Eslovenia, España y el Reino Unido todavía no han notificado a la Comisión la incorporación completa de la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional. 
 
Los Estados miembros disponen de dos meses para notificar a la Comisión la incorporación completa de la Directiva; de no hacerlo, la Comisión Europea podría decidir llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la UE.
 
Entre las directrices que establece, hay que destacar la obligatoriedad de promover el desarrollo profesional continuo de los médicos, la evaluación de los conocimientos lingüísticos para garantizar la seguridad del paciente y la salud pública, el mecanismo de alerta para la comunicación de sanciones entre Estados miembros y la creación de la tarjeta profesional europea.
 
Otro de los conceptos que introduce es el de «Ventanillas única». En este sentido, insta a que los Estados miembros velen por que los trámites puedan realizarse por vía electrónica a través de las ventanillas únicas y se pueda consultar a través de ellas la lista de todas las profesiones reguladas del Estado miembro, junto con los datos de contacto de las autoridades competentes para cada profesión regulada y de los centros de asistencia. También podrá consultarse la lista de profesiones para las que está disponible la tarjeta profesional europea, el funcionamiento de dicha tarjeta, incluidas todas las tasas correspondientes que han de pagar los profesionales, y las autoridades competentes para la expedición de la misma.
 
 
 
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