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Instrucciones del ministerio de Trabajo sobre los criterios interpretativos de compatibilidad entre jubilación y trabajo por cuenta propia

El ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado las instrucciones sobre los criterios interpretativos de compatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad por cuenta propia, cuando el profesional colegiado contara con la correspondiente mutualidad de previsión social alternativa, sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Madrid, 11 de octubre 2011 (medicosypacientes.com)

Tras la restitución el pasado 1 de agosto de la situación de compatibilidad entre pensión de jubilación y el ejercicio de alguna actividad por cuenta propia de profesionales colegiados ?disposición adicional trigésima séptima de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social- el ministerio de Trabajo e Inmigración aclara, en una instrucción, la compatibilidad de entre la pensión de jubilado y el ejercicio por cuenta propia.

?A partir del 02-08-2011 ?dice la instrucción-, el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados vuelve a ser compatible con la percepción de la pensión de jubilación, a la espera de que se elabore un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca la mencionada regulación, la pensión de jubilación será compatible con el ejercicio de una profesión liberal, sin alta en el RETA, por haberse optado por una mutualidad de previsión que tenga la consideración de mutualidad alternativa?.

Incluimos completa la instrucción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

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