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El Tribunal Supremo ratifica la legalidad de las cuentas anuales del año 2005 de la OMC

La sentencia da validez a las mismas por haberse cumplido todos los requisitos exigibles, y desestima en consecuencia el recurso impuesto en su día por los Colegios de Médicos de Gerona, Pontevedra, Guipúzcoa y Navarra

Madrid, 23 de mayo 2011 (medicosypacientes.com)

Según sentencia dictada por la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2011, se desestima el recurso de casación interpuesto por los Colegios de Médicos de Gerona, Pontevedra, Guipúzcoa y Navarra, ratificando así la legalidad del acuerdo tomado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Médicos, de fecha 15 y 16 de diciembre de 2006, por el que se aprobaron las Cuentas Anuales del año 2005.

Las pretensiones de los Colegios recurrentes se centraban en que no fueron puestos a disposición de la Asamblea General los informes económico y jurídico que el Presidente pidió de forma personal. Sin embargo la sentencia del Tribunal Supremo, como antes decidiera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, señala que ?los documentos que reseña como esenciales a ese fin sí fueron puestos a disposición de los miembros de la Asamblea dentro del plazo previsto en los Estatutos? y en consecuencia añade que todo ?cuanto era preciso para conocimiento de los miembros de la Asamblea para votar el acuerdo que figuraba en el orden del día estuvo a su disposición de conformidad con el precepto estatutario?.

De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo transcribe lo que en su día señaló el Tribunal de Justicia de Madrid, exponiendo que consta en el expediente que tuvieron a su disposición tanto la Liquidación presupuestaria a 21 de diciembre de 2005, el Informe de auditoría de cuentas de dicho ejercicio y las Cuentas anuales, documentación toda ella ?suficiente para que los asistentes pudieran emitir su voto? y aclara igualmente que ?el hecho de que no se acompañara el Informe económico y jurídico encargado por el Presidente del Consejo sobre determinadas operaciones y procedimientos, y de los que se dio cuenta en la Asamblea, con exposición resumida de sus conclusiones, no constituye defecto alguno que vicie la voluntad del órgano ni que afecte a la correcta formación de su voluntad, pues tales informes, además de haber sido solicitados a título personal por el Presidente, no integran la documentación necesaria para la aprobación de las Cuentas?.

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