jueves, julio 4, 2024

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El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de la OMC contra el traspaso de competencias en materia de homologación en el País Vasco

La corporación se opone a esta medida porque podría poner en riesgo el principio de equidad y no discriminación. La regulación de las condiciones de homologación de titulaciones universitarias es una competencia atribuida constitucionalmente al Estado como propia, ejercida a través del Ministerio correspondiente.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo de la Organización Médica Colegial contra el Real Decreto 366/2024 mediante el que se produce el traspaso de competencias en materia de homologación de títulos universitarios al País Vasco.

El pasado mes de abril, el tema fue abordado por la Asamblea General de la Organización Médica Colegial. Fruto de esta reunión se promulgó una declaración en la que exponían los argumentos por los que la corporación se opone a dicha medida y que motivaron este recurso, ahora admitido a trámite.

Entre los motivos principales destaca que la regulación de las condiciones de homologación de titulaciones universitarias es una competencia atribuida constitucionalmente al Estado como propia, quien la ejerce a través del Ministerio correspondiente, por tanto, supondría un grave problema de equidad que cualquier comunidad autónoma contase con su propio sistema de homologación.

Asimismo, tal y como se establece en la Constitución y en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, esta competencia se atribuye al Estado, con la preceptiva participación de los Consejos Generales, a través de la emisión de informes a las solicitudes de homologación de títulos extranjeros. Por tanto, el traspaso al País Vasco de esta competencia supondría un incumplimiento de este reconocimiento expreso a los Consejos Generales de las profesiones tituladas, colegiadas y reguladas de la Autoridad competente compartida.

El Dr. Tomás Cobo, presidente de la Organización Médica Colegial, subraya que “esta medida va exactamente en dirección contraria al propósito de la profesión médica europea que trabaja desde las diferentes instituciones en la armonización de criterios comunes que garanticen al ciudadano europeo una asistencia sanitaria de excelencia”.

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