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El Gobierno responde que las plazas vacantes de MIR no serán nuevamente provistas

En respuesta a las preguntas formuladas por el senador del Partido Popular, Jesús Aguirre, el Gobierno ha respondido que las plazas que puedan resultar vacantes en cada convocatoria por renuncia tácita o expresa de los adjudicatarios, no se preverán nuevamente en la presente convocatoria

Madrid, 6 de septiembre 2011 (medicosypacientes.com)

El senador del partido Popular, Jesús Aguirre, formuló al Gobierno la pregunta de qué sucederá con las plazas que han quedado vacantes, por no haberse presentado en su día el médico que las eligió, una vez terminado el plazo de incorporación a dichas plazas.

Transcribimos a continuación la respuesta escrita del Gobierno:

La Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada establece en su artículo 14.2 que ?Las plazas que puedan resultar vacantes en cada convocatoria por renuncia tácita o expresa de los adjudicatarios, no serán nuevamente provistas? y en el punto quinto del mismo artículo: ?No podrán interrumpirse los programas formativos ni se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro, salvo el supuesto excepcional de revocación de la acreditación docente?.

Por su parte la Orden SAS/2448/2010, de 15 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2010 para el acceso en el año 2011, a plazas de formación sanitaria especializada para médicos, farmacéuticos y otros licenciados y graduados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, prevé en la Base XIII.6: ?Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse la Resolución definitiva a la que se refiere la base XII.7 por renuncia expresa o tácita de aquéllos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable?.

Los supuestos excepcionales que permiten el traslado de unidad docente están previstos en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Así, según el artículo 4 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, ?Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, apartados 2 y 3, el programa formativo se seguirá en la misma unidad docente acreditada en la que el residente haya obtenido plaza en formación?. En el artículo 5.2 y 5.3, se establece que en los supuestos de desacreditación definitiva de la unidad docente o en determinados casos cuando se produzca suspensión cautelar de la acreditación docente, se proceda a la redistribución de los residentes afectados en otras unidades docentes acreditadas de la misma o excepcionalmente, de otra comunidad autónoma.

Por su parte el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, establece en su Disposición adicional cuarta sobre especialidades para la protección integral contra la violencia de género que, en aplicación del artículo 40.3.bis) del Estatuto de los Trabajadores, ?cuando la residente víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación de la misma titulación y especialidad que esté vacante en otra unidad docente de otra localidad, incluso, de otra comunidad autónoma?.

Finalmente el excedente docente, es decir, aquellas plazas acreditadas ofertadas y no cubiertas, pueden ser ocupadas en el caso de cambios excepcionales de especialidad en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 del mencionado del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, y en la realización de los periodos complementarios de formación en los procedimientos pendientes de homologación de títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas según establece el apartado decimoquinto punto dos de la Orden de 14 de octubre de 1991.

Por tanto, una vez se ha producido la libre y voluntaria elección de especialidad y unidad docente por el aspirante, el traslado de centro, puede llevarse a cabo en los supuestos excepcionales arriba relacionados. Por otro lado, en aquellos casos en que el residente sufra trastorno o alteración sobrevenida en el desarrollo de su programa de formación, que cause discapacidad o limitación en la adquisición de las competencias de la especialidad, esta circunstancia puede ser especialmente considerada en el procedimiento de cambio excepcional de especialidad descrito en el artículo 31 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que puede, a su vez, implicar un cambio de unidad docente dentro de la misma comunidad autónoma.

Hay que decir que en materia de avance y lucha por los derechos de las personas con discapacidad, España es uno de los países de referencia de nuestro entorno.

Concretamente en la formación sanitaria especializada, la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, ya anunció una propuesta para que al menos un siete por ciento de la totalidad de las plazas ofertadas, sean cubiertas por personas con algún tipo de discapacidad.

Esto se suma a otras medidas que ya en la actualidad se prevén en las órdenes de convocatoria a plazas de formación sanitaria especializada, como la adaptación de la prueba al lenguaje de signos, al sistema braille, la adaptación de letra o la lectura personalizada.

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