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El futuro del Registro estatal de profesionales sanitarios

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios es necesario para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del SNS. Sobre su situación y su próximo R.D. y sobre el papel de los Colegios Profesionales en el mismo se ahondó en este videodebate organizado por “MedicosyPacientes” que contó con Serafín Romero, secretario de la OMC; y Joaquín Rubio, de la Dirección de Ordenación del MSSSI

 

Madrid, 30 de abril 2014 (medicosypacientes.com)

A partir de 2003, diversos textos normativos como la Ley de Cohesión y Calidad, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Estatuto Marco plantean la existencia de registros públicos de profesionales como un instrumento de garantía en el marco del SNS. Con la llegada del Real Decreto-Ley 16/2012 es cuando se establece normativamente la creación del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, a través de una nueva disposición adicional décima, en la Ley de Cohesión y Calidad, donde se define la finalidad del mismo, por un lado, establecer un sistema de información que facilite la planificación de las necesidades de profesionales de la sanidad en el ámbito estatal, y por otro, facilitar información para coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Con este Registro Estatal se pretende, además, dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. En este texto normativo se establece la obligación de los Estados miembros de velar para que la información sobre el derecho a ejercer de los profesionales se ponga a disposición de las autoridades de otros Estados miembros. En la actualidad, la puesta en marcha de dicho Registro está pendiente de la aprobación de un Real Decreto, en fase de proyecto, y a la espera de su aprobación por el Consejo De Ministros.

Para analizar, precisamente, la situación en la que se encuentra el proyecto de R.D. así como otros aspectos esenciales del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, el diario on-line de la OMC, “MedicosyPacientes”, realizó, recientemente, un video-debate con la participación de su secretario general, el doctor Serafín Romero, y de Joaquín Rubio, vocal asesor de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. El videodebate fue moderado por el coordinador de comunicación de la OMC, el doctor Juan Manuel Garrote.

El representante de Ordenación Profesional explicó que desde el Ministerio se está diseñando “un registro que forme parte del sistema de información del Sistema Nacional de Salud y que nos permita ejercer las competencias del Ministerio de Sanidad, dado que hay otras competencias que no corresponden al Ministerio de Sanidad, como son las de los Colegios profesionales, que hay que respetar, como también las que tienen las CC.AA”.

Rubio reconoció las deficiencias de planificación en RR.HH. sanitarios de los últimos años, “unas especialidades médicas deficitarias y otras excedentarias, cada CC.AA. con su caso particular” y consideró que este registro “va a dar luces y va a permitir planificar desde la realidad de los datos”.

Este es uno de los argumentos en los que también se apoyó el secretario general de la OMC, el doctor Serafín Romero, con objeto de remarcar la necesidad de un registro de estas características: “realmente ?como dijo- echamos en falta es disponer de un registro estatal, único”. Y es que “no se puede planificar si desconocemos el número de profesionales de que disponemos, dónde están trabajando, cómo están distribuidos, y qué puestos vamos a necesitar a corto-medio plazo. El registro es esencial en el ámbito médico para programar adecuadamente las plazas MIR y para saber cuántas personas pueden acceder a la carrera de Medicina”, según señaló.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) dejó meridianamente claro en 2003 que se trataba de configurar un sistema de información sanitaria donde Ministerio y Comunidades Autónomas, a través de sus Consejerías, intercambiarían toda la información sanitaria, y no exclusivamente de profesionales. En la misma ley se menciona un registro de profesionales como garantía para los ciudadanos.

El hecho de que  11 años después no se haya desarrollado todavía este precepto, tiene que ver, desde el punto de vista del doctor Romero “con una falta de lealtad institucional por todas las partes y, sobre todo, por parte de las CC.AA., que no han compartido los datos”. El secretario de la OMC se mostró esperanzado con que las nuevas normativas que están por venir “pongan, por fin, coto a algo tan necesario”.

¿Para cuándo el R.D. de registros?

Precisamente, una de las cuestiones clave de este video-debate planteada por el moderador, el doctor Garrote, fue la relativa a la situación en la que se encuentra el proyecto de R.D. de registros, que en un principio y según anunció la propia ministra de Sanidad, en una entrevista concedida a nuestra revista OMC, se publicaría, probablemente, en este primer cuatrimestre de 2014.

Rubio reconoció, al respecto, que la tramitación está siendo larga, aunque como indicó, “los plazos no dependen sólo de nuestro Ministerio, dado que se han dado alegaciones de otras entidades”. Tras el trámite de Consejo de Estado, la intención de la Administración sanitaria “es sacarlo cuanto antes, con la esperanza de que pueda estar antes de que finalice el primer semestre del año”, apuntó.

El secretario general de la OMC subrayó, por su parte, el alto nivel de interlocución con el Ministerio de Sanidad a la hora de elaborar y modificar el texto del Real Decreto dado que, en un principio, “su redacción originó dudas sobre las competencias de los Colegios Profesionales, o hasta dónde se podrían exceder las propias del Ministerio”.

Competencias de los Colegios
en relación al registro

Tras esta reflexión, el doctor Romero habló de la importancia de que, a partir del nuevo texto normativo, queden delimitadas las competencias de los Colegios en relación al registro,  bien a través de un reglamento, disposición u orden, ya que, como recordó, “forma parte del Acuerdo Marco firmado entre el Foro de la Profesión Médica y el Ministerio de Sanidad”. Todo con la finalidad, como clarificó, “de que no quepa duda, ni se tenga que entrar en el debate sobre el verdadero rol y competencias de nuestras corporaciones con respecto al registro de profesionales. El doctor Romero incidió sobre su principal función “garantizar al ciudadano que el médico que le está atendiendo reúne las condiciones para ello y se encuentra en perfecta situación psico-física para ejercer la Medicina”.

Rubio corroboró, en este sentido, la importancia que el Ministerio de Sanidad otorga al acuerdo suscrito con el Foro de la Profesión sobre este aspecto “por lo que está en la voluntad del Ministerio darle cumplimiento al acuerdo y se están dando pasos en ese sentido”. Una de las asignaturas pendientes, y en la que se está trabajando, según Rubio, es el desarrollo del art. 5.2 de la LOPS: “Para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos a que se refiere el apartado anterior, los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que, de acuerdo con los requerimientos de esta ley, serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones sanitarias. Los indicados registros, respetando los principios de confidencialidad de los datos personales contenidos en la normativa de aplicación, deberán permitir conocer el nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y los otros datos que en esta ley se determinan como públicos”.

Como precisó el secretario general de la OMC, al respecto, “la filosofía de nuestra organización  no es la de la propiedad sino la de la necesaria corregulación. Entendemos que los registros se tienen que hacer de forma corregulada, dejando margen y pidiendo responsabilidad a las competencias que, por ley, tenemos los Colegios profesionales”. Éstas ?como recordó- pasan por la certificación de la idoneidad profesional que conlleva no sólo el registro, que es compartido, sino también lleva temas relacionados con la actitud, “con c”, que va muchas veces unido a que nuestro profesional no sólo tiene que ser competente, sino que tiene que tener unas características para que su práctica sea real. Entre otras, que esté sano y que no tenga abierto ningún expediente, nada más lejos que lo que viene recogido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en lo que respecta a la competencia de los Consejos en relación al registro.

Información y protección de datos

La lectura del proyecto de Decreto no deja lugar a duda, según se desprende del contenido de este videodebate, de que una normativa de estas características que habla de registros, y procediendo del propio Estado, tiene que cumplir los requisitos de confidencialidad. La confidencialidad y los flujos abiertos son, precisamente, dos aspectos de sumo interés para introducir en un debate de estas características, de acuerdo con los participantes.

Ya han quedado descritos, según aportó el doctor Romero, los datos que meramente van a dar los Colegios, dado que el registro estatal se va a nutrir de diferentes organismos: Ministerio, Consejerías, Corporaciones profesionales, Universidad,… “y no creo que haya problema a la hora de compartir flujos. De hecho, ya existen acuerdos, y experiencias de trabajo conjunto, en que los Colegios, a través del Ministerio de Educación, pueda verificar los títulos que aporta un colegiado”.

Así lo indicó también el representante del Ministerio de Sanidad. “Efectivamente, los Colegios ahora pueden acceder a los registros de títulos de educación, al estar autorizados por ley. En el futuro decreto se regulan, de acuerdo con la ley de protección de datos los flujos entre las Administraciones, entidades, organismos, etc. La Agencia de Protección de Datos ha definido a este registro como un “repositorio”, es decir, un registro que va a beber de otro registro y, en la práctica, sin la colaboración de todas las entidades que han de remitir los datos no va a existir. Esos flujos de datos desde los registros que ya existen hacia este registro que se crea, tiene que ser en ambos sentidos.

Por otra parte, se aseguró que “ha sido cuidadosamente respetuoso con la normativa de protección de datos. De hecho, el texto tiene un informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, y, en ese sentido, lanzó a los profesionales un mensaje de tranquilidad. “Hay una serie de datos que serán públicos por ley, pero el resto de los datos sigue lo que marca la Ley de protección de datos LOPD”, indicó Rubio.

La utilidad del registro con vistas a Europa

El artículo 19 del RD 81/2014 sobre asistencia sanitaria transfronteriza también hace referencia al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, tal como se sacó a colación en el videodebate.  Dicha normativa, en concreto, designa como competentes para informar sobre el derecho a ejercer y la  suspensión  o  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  los  profesionales  sanitarios,  al  órgano  del  Ministerio  de  Sanidad  encargado  de  la  organización  y  gestión  de dicho Registro, a las Consejerías de Sanidad de las CCAA y a los Consejos Generales de los Colegios profesionales sanitarios, en el ámbito de sus competencias. Todo ello se realizará a través del Ministerio de Sanidad para garantizar la coordinación de la información que se remita, y que ésta sea coincidente con la del Registro estatal de profesionales sanitarios, que a su vez dará la respuesta a través del Sistema de Información de Mercado Interior (IMI).

Al hilo de estas disposiciones, el doctor Romero considera que una de las cuestiones que habrá que dilucidar, sobre todo a efectos competenciales de los Colegios, es la relativa a cómo se comunicarán las sanciones, cuyo plazo, según la normativa, no debe superar los tres días. Hay que ponerse a trabajar con el Ministerio ahora que se va a hacer en el ámbito del IMI, muy ligado al tema de la autoridad competente, que en este país, queda claro, que es el Ministerio de Sanidad.

“Nuestra organización -añadió- en el ámbito europeo también puede actuar como co-autoridad competente sobre todo en dar respuesta a lo que es esencial para el registro, como es la comunicación de sanciones, que es la información que se avala desde los Colegios, puesto que no sólo se sanciona a los médicos en el ámbito de la justicia, sino que los Colegios también sancionan en el plano de lo deontológico-profesional, que es la segunda pieza. Para ello estamos manteniendo reuniones y valorando cómo podemos hacerlo para ser eficientes y lo más garantistas posibles”.

Aparte de las sanciones, hay otro aspecto muy importante a comunicar a las autoridades europeas, según apuntó Rubio, como es el de la colegiación para el que los Colegios son fundamentales. Los colegios son los únicos que saben si un profesional está colegiado

En definitiva, según Joaquín Rubio, de lo que hay que informar a las autoridades de otros Estados Miembros, cuando lo soliciten,  según establece dicha directiva europea de Sanidad Transfronteriza, traspuesta a través de este R.D. 81/2014 es del derecho a ejercer, “y es sobre lo que se va a informar en este aspecto”.

En síntesis se puede decir, como apuntó el doctor Garrote, “que la información básica que tiene que contener un registro de cada profesional: nombre y apellidos; su profesión; su especialidad; su colegiación; si está inhabilitado penal o judicialmente; o si está inhabilitado o sancionado deontológicamente.

El representante de Sanidad incidió en “las inhabilitaciones o suspensiones que hacen los tribunales, y también las CC.AA. están legalmente capacitadas para suspender o inhabilitar al personal estatutario y laboral sanitario. Por tanto, son los Colegios, las CC.AA. y jueces y Tribunales los que determinarían si un profesional está inhabilitado para el ejercicio profesional”, indicó Rubio.

Desde el punto de vista del doctor Romero, “no se trata tanto de matizar quien es competente para informar de una sanción sino cómo somos capaces de explicitarlo para cumplir con la normativa, además de ser ágiles y eficientes, sin perder un ápice de competencias esenciales como es el poder de sancionar que tienen los Colegios y la obligación de informar que la normativa nos marca dentro del plazo establecido”. “La cuestión ?añadió- es cómo aglutinamos para acceder al IMI de forma ágil y rápida sin que tenga que depender de “diferentes pases”. A su juicio, “es algo que tendremos que solucionar y el propio desarrollo del R.D. nos lo tendrá que aclarar”.

Como se concluyó unánimemente. “Es ahora cuando tenemos la oportunidad de dejar trazado el escenario definitivo del Registro Estatal para que las generaciones venideras puedan sacarle el máximo rendimiento, dejando a un lado intereses, situaciones o circunstancias que han impedido a lo largo de estos años la puesta en marcha de este tan necesario Registro”.

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