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Beatriz Domínguez-Gil: “El nuevo Código de Deontología contempla el tráfico de órganos y la trata de personas como situaciones de excepción del deber del secreto profesional, fundamental para combatir estos delitos”

Médicos y Pacientes entrevista a la directora de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), Beatriz Domínguez-Gil, para ahondar en el reciente convenio suscrito entre dicha entidad, la Organización Médica Colegial y la Universidad de Granda para la colaboración conjunta en el desarrollo del programa DNA-PRO-ORGAN, una herramienta para la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos y la trata de personas con fines de extracción de órganos.

La Dra. Domínguez-Gil pone en valor el nuevo Código de Deontología Médica de España el cual “contempla el tráfico de órganos y la trata de personas como situaciones de excepción del deber de derecho profesional, algo crítico para combatir estos delitos porque implica informar sobre posibles casos de tráfico a las autoridades sanitarias, para su investigación y la persecución de los implicados”, asegura.

España como referente mundial en este ámbito, ¿qué puede aportar a otros países en esta lucha? ¿Qué hace a ONT para combatirlo?

Entre las misiones que tiene la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) está la de la cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales para impulsar y garantizar el acceso a la terapia del trasplante y combatir prácticas éticamente inaceptables. De hecho, la ONT se ha erigido en uno de los principales organismos en la lucha contra el tráfico de órganos a nivel global. No olvidemos que el trasplante de órganos sólidos es hoy una terapia consolidada que salva la vida o mejora la calidad de vida de más de 140.000 pacientes cada año en todo el mundo. Sin embargo, el principal problema que limita la expansión de esta terapia es su dependencia de la disponibilidad de órganos. La escasez de órganos para trasplante, unida a la desigual distribución de la riqueza en el mundo, es la causa raíz del tráfico de órganos y la trata de personas con fines de extracción de órganos, prácticas que vulneran principios humanos fundamentales y que constituyen un serio riesgo para la salud individual y la salud pública. No se conoce con exactitud la dimensión de ambos delitos, pero la Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 10% de los trasplantes que se realizan en el mundo resultan de alguna forma de comercialización.

La ONT ha puesto desde sus inicios las bases para prevenir el tráfico de órganos en España. En nuestro país, las actividades de donación y trasplante las regula la Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganosy el Real Decreto 1723/2012, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad, especificándose en ambas normas el carácter no remunerado que han de tener en nuestro país las donaciones a partir de personas vivas o fallecidas. Además, el Código Penal español fue modificado en el año 2010 a través de la LeyOrgánica 5/2010, de 22 de junio. Se introdujeron por primera vez disposiciones específicas contra el tráfico de órganos humanos (artículo 156bis). En 2019, el Código Penal se modificó para alinearlo con lo dispuesto en el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos y se introdujo una definición específica del conjunto de prácticas que son constitutivas de este delito. Asimismo, y con el mismo objetivo de prevenir y erradicar el tráfico de órganos, la ONT trabaja conjuntamente con Fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Organización Médica Colegial y profesionales sanitarios de la red de donación y trasplante para desarrollar un Protocolo Nacional de Actuación ante estos delitos y garantizar la formación continuada de diferentes colectivos para una actuación precoz y coordinada cuando se detectan situaciones sospechosas o confirmadas de tráfico de órganos. Es de destacar que el nuevo Código de Deontología Médica de España contempla el tráfico de órganos y la trata de personas como situaciones de excepción del deber de derecho profesional, algo crítico para combatir estos delitos.

En el ámbito internacional, la ONT ha tenido un papel protagonista en la lucha contra el tráfico de órganos. En el año 2008, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas promovieron un estudio conjunto sobre el tráfico de órganos, tejidos y células, y la trata de personas con fines de extracción de órganos,en cuya elaboración participó la ONT. En el estudio se concluyó la necesidad de contar con una definición internacionalmente consensuada del delito de tráfico de órganos en un tratado. La respuesta vino de la mano del Consejo de Europa a través del Convenio antes mencionado, Convenio que se abrió para firma en la ciudad española de Santiago de Compostela en reconocimiento a España por su papel internacional en la lucha contra este delito. La ONT, junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, ha liderado la Resolución de Naciones Unidas sobre el fortalecimiento y promoción de medidas eficaces y de la cooperación internacional en materia de donación y trasplante de órganos para prevenir y combatir la trata de personas con fines de extracción de órganos y el tráfico de órganos humanos, o los Principios Rectores del Trasplante de la OMS.

Conviene destacar también que la ONT ha presidido durante años el Comité de Trasplantes del Consejo de Europa y preside la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes desde su creación en 2005. También es Centro Colaborador de la OMS en materia de trasplante. A través de estos foros de cooperación internacional, no solo promueve la lucha contra el tráfico de órganos, sino que presta sus conocimientos a países de los cinco continentes para la construcción de sistemas de trasplante capaces de responder a las necesidades de sus pacientes – la mejor vacuna contra este conjunto de delitos.

¿Qué supone para la ONT la firma de este convenio? ¿Cuál es el papel de la ONT en el mismo?

El Convenio se centra en gran medida en la promoción del programa DNA-PRO-ORGAN, que permite una trazabilidad genética de los órganos – permite vincular genéticamente a receptores y donantes de órganos. Este programa tiene una evidente aplicación en la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos, particularmente en aquellos países donde este delito es habitual.  La ONT, a través de su cooperación con organismos internacionales y autoridades de otros países, pretende contribuir a la promoción del programa.

¿Qué se puede hacer para trabajar sobre las responsabilidades de los médicos en la prevención y lucha contra los delitos de trasplantes?

El papel de los médicos es fundamental en la lucha contra el tráfico de órganos, tal y como se refleja en la Declaración de 2020 de la Asamblea Médica Mundial sobre la responsabilidad del médico en la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos. En esta Declaración la ONT trabajó de forma estrecha con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM). Queríamos que esa Declaración, nuevamente, se promoviera desde España. Logramos un gran consenso sobre un tema que genera enorme preocupación al colectivo médico y que afecta a los sectores más vulnerables de la población.

Con la Declaración se busca contribuir a la erradicación de este delito, guiando, formando y empoderando a los médicos. La Declaración se centra en distintos escenarios en los que puede encontrarse el médico a lo largo de su vida profesional, como el proceso de evaluación de donantes vivos, que no sólo ha de realizar desde la perspectiva médica, sino también psicosocial, evaluando los motivos de la donación y la relación con el potencial receptor y asegurando que la donación se realiza de forma altruista y libre de coacción económica o de otro tipo. El médico también tiene el deber de disuadir a aquellos pacientes que se plantean obtener un órgano ilícito. Del mismo modo, el papel del médico también es el de cuidar y atender al paciente trasplantado, incluso cuando ha obtenido un órgano por estos medios. Eso sí, entre las funciones del profesional sanitario también está la de informar sobre posibles casos de tráfico a las autoridades sanitarias, para su investigación y la persecución de los implicados. La modificación del Código de Deontología Médica al que antes me he referido cobra por ello una extraordinaria relevancia.

Más información sobre el convenio aquí.

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