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Dr. Vicente Andrés: “¿Se puede compatibilizar el Código Deontológico con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia?”

El Dr. Vicente Andrés, Doctor en Medicina, Diploma Superior en Bioética y Máster Universitario en Filosofía Práctica, analiza en este artículo de opinión, si se puede compatibilizar el Código Deontológico con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia

La regulación de la eutanasia por medio de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), promulgada en marzo del presente año 2021, lo cual significa que ha de ser obligatoriamente cumplida nos plantea a los médicos la necesidad de modificar nuestro actual Código Deontológico (CD) de 2011. El CD siempre ha de estar armonizado con las leyes sanitarias vigentes. Tanto las modificaciones que se produzcan en estas, como la aparición de otras nuevas, deben tener su reflejo en cualquier código de la profesión sanitaria de que se trate.

Siendo la Ética la matriz fundamental del Derecho y de la Deontología, las leyes o normas que se establezcan han de estar basadas en ella y, por lo tanto, vienen a representar un mínimo común ético para los ciudadanos. Los profesionales, tienen una doble obligación como ciudadanos y como profesionales, pero dadas las características de las profesiones sanitarias y su influencia social es necesario que los profesionales tengan claros sus deberes, en sentido amplio, para ejercer debidamente. Por esa razón, no debe haber contradicción entre una ley sanitaria y un CD. Estamos pues ante esta situación en lo que corresponde a la LORE que enfrenta a los médicos a lo que en el artículo 36.3 el CD prescribe: «El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este».

La lógica deóntica ?fundada por G. H. von Wrigth a principios de los años 50 del pasado siglo? estudia los modos lógicos de obligación, de permisión y de prohibición[1]. Así, nuestro CD, o cualquier otro, viene a hacer constar «lo que debemos hacer», «lo que está permitido hacer» y «lo que está prohibido hacer». Luego, específicamente, de acuerdo con la actividad profesional de que se trate, a esos deberes, permisiones o prohibiciones se les dará un contenido[2] moral. Por lo tanto, los contenidos serán variables de acuerdo con la moral vigente en la sociedad y con «el conjunto de leyes y reglas sobre el comportamiento recíproco de los hombres entre sí, que tiene como fin hacer posible la coexistencia humana en sociedad»[3]. Sobre la validez de esas leyes, los códigos deontológicos no pueden pronunciarse, solo adaptarse.

Por lo tanto, ante la pregunta del título, hay que responder afirmativamente, tras establecer y aceptar esta argumentación precedente. Con esto, el CD seguirá cumpliendo con las indicaciones al profesional sobre lo que está obligado a hacer, lo que le está permitido y lo que le está prohibido, con la finalidad de que el profesional pueda realizar sus deberes profesionales sin que entren en discordia o contradicción con lo que las obligaciones que las leyes prescriben.

Esto no es óbice para que el médico, a título individual y personal, manifieste su desacuerdo con determinadas leyes, basado en sus creencias o convicciones y como consecuencia, se niegue a cumplirlas. Esto es, de hecho, lo que ocurre con la LORE. Aquí no solo le asiste el derecho que el artículo 16 de la Constitución Española expresa, sino que el mismo CD, reconociendo ese derecho a la libertad ideológica o religiosa en su artículo 32, permite esta la objeción de conciencia e incluso de ciencia en el 33.2.

Los juristas y legisladores que han elaborado la LORE reconocen, coherentemente, ese derecho citado en el párrafo anterior, en el artículo 16.1: «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia».

Por otro lado, en el Preámbulo I, se puede leer: «la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente». Este «cohonestar» que busca compatibilizar dos o más actitudes o acciones, que pueden ser, incluso, contrarias puede servir para la modificación del CD. De este modo, la justificación estaría en cohonestar dos acciones contrarias como serían la voluntad profesional de preservar la salud y la vida, hasta donde sea posible y la de adelantar o favorecer la muerte del paciente en el acuerdo común de que su vida actual ha llegado a un contexto médico y personal que la hace carente de valor.

De acuerdo con lo referido se podría modificar el Capítulo VII del CD «Atención médica al final de la vida». Este capítulo que consta de un único artículo ?el 36? dividido en seis puntos. Tomando como base lo anteriormente expuesto, los puntos 1, 3 y 4, quedarían de la siguiente manera[4]:

1.? El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida [de acuerdo con el Principio del doble efecto o Voluntario indirecto].

3.? El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de este. [Sin embargo, si existiera un documento de voluntades anticipadas o solicitud de acuerdo con la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia y bien establecido el «contexto eutanásico»; el médico, no objetor de conciencia, que participe en la realización de la eutanasia o el suicidio asistido no está incumpliendo con la deontología médica al hacer una buena praxis, entendiendo por tal, aquella que se realiza con prudencia, diligencia, pericia, eficacia y eficiencia].

4.? El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica. [En el caso de la eutanasia y el suicidio asistido deben cumplir los requisitos, procedimiento y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia; no bastaría la simple expresión verbal por parte del paciente].

De esta manera las figuras del «médico responsable» y «médico consultor» podrían cumplir con el CD. Y, por último, tampoco debiera olvidarse que habría que adaptar el Capítulo VI «Objeción de conciencia», una vez se desarrolle más ampliamente lo recogido en el artículo 16 de la LORE, por lo que aquí no caben propuestas de modificación por el momento y su articulado actual (arts. 32 al 35, ambos inclusive) permite al médico tener una buena base deontológica para afianzar su objeción.

[1] Gracia, D. (2008). Fundamentos de bioética. Madrid: Triacastela, pp. 348-349.

[2] Kunzmann, P. Burkard, FP. Wiedmann, F. (2000). Atlas de filosofía. Madrid: Alianza, p. 213.

[3] Definición de «Derecho» en Sánchez Meca, D. (1996). Diccionario de filosofía. Madrid: Alderabán, p. 129.

[4] Expreso en negrita el texto actual y entre corchetes el texto a añadir que propongo.

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