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Dr. Landa García: «Trasplantes ilegales y trasplantes criminales»

El Dr. Landa García dedica un artículo a trasplantes ilegales y criminales, condenando este tipo de prácticas médicas y  recordando acciones importantes para hacerles frente a partir de la Declaración Internacional de Estambul de 2008

En el año 2008 el mundo realizó la más importante acción en su lucha contra los trasplantes ilegales: La “Declaración Internacional de Estambul” sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, convocada por la Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología. Se reunieron en Estambul 150 expertos que representaban prácticamente a todos los países con programas de trasplantes, representantes de sociedades internacionales y el Vaticano, personas con cargos directivos en nefrología y trasplantes, participantes en el ámbito de políticas públicas de trasplante de órganos, expertos en ética, antropólogos, sociólogos y especialistas en cuestiones jurídicas, de prestigio por sus publicaciones sobre la política y la práctica de los trasplantes. Se establecieron los conceptos de tráfico de órganos, la comercialización de los trasplantes y el viaje para trasplantes/turismo de trasplantes y,  se recogieron una serie de propuestas dirigidas a  las diferentes administraciones de los países participantes, sobre el aumento/mejora de las fuentes de donantes y el control de los trasplantes ilegales, así como los necesarios cuidados del donante vivo voluntario. 

 
En esta trascendente reunión se definió el tráfico ilegal de órganos como: “…la obtención, transporte, transferencia, encubrimiento o recepción de personas vivas o fallecidas o sus órganos, mediante una amenaza, el uso de la fuerza u otras formas de coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de posición vulnerable o la entrega o recepción de pagos o beneficios por parte de un tercero para obtener el traspaso de control sobre el donante potencial, dirigido a la explotación mediante la extracción de órganos para trasplante”. En esta definición parece que se daba más importancia a los trasplantes ilegales forzados, frente a los comerciales. Dos variedades de trasplantes fuera de la ley, una con dinero de por medio y la otra, contra la voluntad del donante. 
 
En el concepto de turismo de trasplante se utiliza habitualmente la clasificación de Yosuke Shimazonoa. (Bulletin of the World Health Organization, 2007; 85:955–962) que recoge bien las distintas posibilidades: Cuando el donante se traslada al país del receptor para el trasplante (donde lo permiten). Cuando el receptor se traslada al país del donante (donde lo facilitan y permiten). Cuando el donante y el receptor se trasladan desde un país a otro país para el trasplante (donde lo permiten). Cuando el donante de un país y el receptor de otro país se trasladan a un tercer país para el trasplante (donde lo permiten). En todas estas formas de trasplante hay dinero ilegal de por medio y permisividad de la administración correspondiente.
 
De las cuatro posibilidades que definió Y. Shimazonoa, la que recoge que un ciudadano se traslada a otro país en busca del trasplante (probablemente la más frecuente), tuvimos en España en el año 2008 un caso famoso de trasplante de hígado de un ciudadano español que se trasladó a China para recibir un trasplante, al no cumplir con los protocolos de trasplante en nuestro país (http://elpais.com/diario/2010/03/14/domingo/1268542353_850215.html). Curiosamente a su regreso tuvo que ser retrasplantado en nuestra sanidad pública. Aparte de las consideraciones éticas sobre el origen del órgano que fue utilizado en China (muy probablemente procedente de una persona ejecutada), este caso se hizo famoso por su tratamiento en la prensa, pero quizás, fue importante para que nuestros gobernantes dispusieran una ley que no fuera permisiva con este tipo de trasplantes.
 
Así, la última reforma del Código Penal sobre la Ley Orgánica 5/2010, introdujo un precepto normativo en el artículo 156 bis dedicado exclusivamente al tráfico de órganos (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Recoge el artículo penas de cárcel incluso para los receptores de órganos ilegales. Con esta ley, pionera en el mundo, ya se ha producido recientemente una primera sentencia de la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a penas de entre cuatro y medio y seis años y medio de cárcel a tres miembros de un clan de L’Hospitalet de l’Infant (Tarragona) por intentar comprar un riñón a un indigente.
 
Fuera del concepto de lo que hemos referido como “turismo de trasplante” en sus cuatro variedades, existe una posibilidad que se ha dado, pero que hoy día tiene grandes dificultades, como es el envío de un órgano de un país a otro. Solo se podía realizar con el riñón (por su tiempo más largo de conservación) y había que contar con las líneas áreas, lo que fue fácil de controlar.
 
Cuando un país es permisivo con el tráfico ilegal de órganos para trasplante, los receptores pueden venir de fuera del país, pero también pueden ser del mismo país. Se conocen varios países en el mundo con esta práctica, pero quizás el ejemplo más documentado es el de Egipto, con leyes permisivas (pese a que aprobaron nuevas leyes en 2010 en contra del tráfico de órganos). El Cairo ha sido considerado como el mayor bazar de órganos para trasplante, utilizando fundamentalmente a la población emigrante de Sudan (Excavating the organ trade: an empirical study of organ trading networks in Cairo, Egypt. Brit J Criminol, August, 2016). Algo consuela saber que recientemente han desmantelado una parte de este negocio ilegal con la detención de más de 40 doctores, enfermeros y profesores de reconocidos hospitales y universidades egipcias.
 
Fuera de estas posibilidades y con una consideración especial están los trasplantes con donantes forzados. Lo que conocemos como trasplante forzado o involuntario. Lo que he titulado como trasplante criminal, aunque los otros también pueden ser considerados como crimen. Además de otras, que se suelen utilizar en el lenguaje común unidas a la acción de perjudicar a alguien gravemente, la acepción principal de crimen es: delito grave que consiste en matar, herir o hacer daño a una persona. Este tipo de trasplante, cuando es organizado, aparte de los esporádicos (en algunas leyendas urbanas no demostradas o en algunos casos anecdóticos, especialmente en países iberoamericanos) deben ser considerados como crímenes de “lesa humanidad” – o contra la humanidad- definido según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) como todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional…
 
En esta línea comentaba en un artículo hace unos meses el libro de Carla del Ponte (“La caza. Yo y los criminales de guerra” edit. Ariel 2009), donde afirmaba que unos trescientos prisioneros serbios capturados por el Ejército de Liberación de Kosovo (EIK), fueron trasladados y confinados al norte de Albania  donde se les extraía los órganos que eran trasladados a través del cercano aeropuerto de Rina a otros países para trasplantes ilegales (http://www.medicosypacientes.com/opinion/dr-landa-garcia-trafico-ilegal-de-organos). Hechos, que Carla del Ponte inicialmente defendió valientemente ante los desmentidos de sus probables autores y afines, para años después disiparse extrañamente por motivos diplomáticos (fue nombrada embajadora de Suiza en Argentina). Por otra parte y sin mayores comentarios, la Sra. del Ponte,  actualmente observadora de la ONU en la guerra de Siria, ha titulado algunas noticias preocupantes y que definen un cierto cambio de actitud en su vida: “Del Ponte describe como «buena» la intervención militar rusa en Siria”. «En general, creo que la intervención rusa es algo bueno, ya que finalmente alguien está atacando a estos grupos terroristas» (declaraciones a la cadena de televisión suiza RTS).
 
En 1992, Li Hongzhi creó un centro de estudios en Beijing sobre una nueva doctrina derivada en parte del Gi Gong, que se conoce como Falun Gong (Falun Dafa). Incluye una mezcla de creencias budistas y taoístas  (principios de «verdad, benevolencia y tolerancia») y combina la práctica de la meditación y ejercicios con filosofía moral. Su manifestación más pública y conocida es la práctica al aire libre de una serie de ejercicios relacionados con el antiguo arte chino Gi Gong; una especie de respiración meditación. Inicialmente el gobierno chino apoyó esta práctica, pero a partir de finales de los noventa con ya más de 70 millones de practicantes en la Republica Popular de China y su extensión por todo el mundo, decidió prohibir su práctica al considerarla peligrosa e inicio una persecución, encarcelamiento y condena a muerte de sus practicantes. 
 
En el año 2007, se publicó un primer documento revisado sobre estas ejecuciones de los seguidores de Falun Gong: “Cosecha sangrienta. Informe revisado sobre alegatos de extirpación de órganos a practicantes de Falun Gong en la Republica Popular de China”, por David Matas (Abogado implicado en la defensa de los derechos humanos) y David Kilgour (Ex fiscal del estado, ex miembro del Parlamento y ex Secretario de Estado del Gobierno de Canadá para la región Asia Pacífico). En este documento, se denunciaron y se aportaron datos sobre la ejecución de miembros de Falun Gong y la utilización de sus órganos para trasplantes a partir de finales de los noventa. Posteriormente, varios libros, que merece la pena citar para el lector interesado, han recogido estos hechos: 
 
“Bloody Harvest.  The killing of Falun Gong for their organs”. David Matas y David Kilgour. (Seraphim Edit, Oct. 2009)
 
“State organs. Transplant abuse in China”. David Matas junto a Torsten Trey (Director ejecutivo de Médicos contra la sustracción forzada de órganos, DAFOH). (Seraphim Edit, Jul. 2012)
 
“The slaughter. Mass killing, organ harvesting and China`s secret solution to its dissident problem”. Ethan Gutman (defensor de los derechos humanos). (Random House International, Sept. 2014)
 
En un editorial en el Lancet (Weaning China off organs from executed prisoners Vol 385 January 3, 2015), se resalta como la Republica Popular China tiene grandes barreras para la donación de órganos en muerte cerebral, por ir en contra de la doctrina de Confucio y por su no aceptación social de la muerte cerebral, incluso por los médicos. Su porcentaje de donantes en muerte cerebral era solo de 0,6 por millón de habitantes, reconociendo que el 90% de los órganos procedían de personas ejecutadas. 
 
Hay que reconocer, que estos últimos años, especialmente con las noticias del crimen contra los practicantes de Falun Gong, el mundo está presionando a los gobernantes chinos. Hospitales en Australia, por ejemplo, prohibieron el entrenamiento quirúrgico que venían realizando a los cirujanos chinos de trasplante de órganos en el país, hasta que no se aclarara la procedencia de los órganos que se utilizaban en la Republica Popular China. El Parlamento Europeo se definió claramente (Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la extracción forzada de órganos en China). Alargaría mucho este artículo, pero si aconsejo que lean esta resolución, en la que se señala claramente la desconfianza sobre la procedencia de los donantes en la Republica Popular de China en base a sus elevados números de trasplantes, frente a sus escasos donantes en muerte cerebral (fuera de las personas ejecutadas), debido a sus creencias y por su falta de organización reconocida. Señala que desde 1999, el gobierno persigue y encarcela a los miembros de Falun Gong utilizándolos como donantes forzosos. Termina la resolución pidiendo la inmediata liberación de los presos de conciencia en la Republica Popular China incluidos los seguidores de Falun Gong. 
 
Pese a que el gobierno chino comunicó el cese de la utilización de los órganos de los prisioneros ejecutados desde el inicio de 2015, desconfío cuando leo en el China Daily. Com que esperaban realizar en el año 2016, 15.000 trasplantes, lo que supondría un aumento del 50% respecto al año anterior. Me gustaría conocer cómo han cambiado la opinión/creencias de los ciudadanos chinos y de los médicos, sobre todo, como es su nueva estructura de coordinación de trasplantes para haber conseguido variar tan rápidamente su 0,6 de donaciones por millón de habitantes y suplir el  90% de donantes procedentes de condenados que ellos mismos habían confesado anteriormente. 
 
Considero la extracción de órganos de forma involuntaria de las personas condenadas a muerte en la República Popular China, especialmente los presos de conciencia como los seguidores de Falun Gong, un crimen de “lesa humanidad”. Matthew White deberá incluir estos crímenes en su nueva edición del “Libro negro de la humanidad”. “Crónica de las grandes atrocidades de la historia (edit. Crítica, 2012).
 
 
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