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Dr. Domínguez Roldán: “Filosofía, Colegiación Médica y Comisiones de Deontología Médica ¿Están relacionadas?”

El Dr. José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Sevilla y miembro de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) y jefe Clínico de UCI del Hospital Universitario Virgen del Rocío, Sevilla, analiza, en este artículo de opinión, si están relacionadas la Filosofía, la Colegiación Médica y las Comisiones de Deontología Médica 

Dr. José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Sevilla y miembro de la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM)

En pleno siglo XXI, la Colegiación Médica de carácter obligatorio no podría entenderse sin la existencia e implementación de una doctrina deontológica que enmarcarse y legitimase la actividad moral y ética de la Profesión Médica.

Las corporaciones de derecho público, como son los Colegios de Médicos, incluyen un marco normativo que tiene en el Código de Deontología Médica su canon moral. Ese Código de Deontología Médica no sólo ha sido consensuado dentro de la profesión sino también elaborado a la luz del contrato social que Profesión Médica y Sociedad mantienen.

El filósofo francés Jean-Jacques Rousseau, en su libro “El Contrato Social”, publicado en 1762 propuso “un contrato entre los hombres libres y el Estado”, de modo que éste, realizase prestaciones para asegurar la libertad, y la seguridad al ciudadano, aunque, a cambio de una “privación parcial” de independencia a través de las leyes, que favoreciese el ejercicio de la justicia social. El contractualismo filosófico de Rousseau se basa en el hecho de que todos los ciudadanos establecemos, a través de ese pacto o contrato, una garantía de mínimos, de lo que es correcto o incorrecto, y de lo que el Estado debe asegurar.

Ese contractualismo pretende, fundamentalmente, consolidar el Principio de Justicia, el cual debe ser implementado por las personas y entidades estatales a quienes los ciudadanos han encomendado esa función. En los países democráticos, esas funciones deben ser implantadas por aquellos a quienes los ciudadanos han elegido, los políticos, y por aquellas entidades públicas encargadas de su ejecución, todo ello bajo principios de ecuanimidad, imparcialidad y rectitud.

La atención de la salud de los ciudadanos es uno de las funciones de mayor relevancia que todo Estado moderno tiene encomendada, siendo además un elemento estabilizador y pacificador social de capital importancia.   La vida saludable, la prevención de la enfermedad y la atención a la persona enferma son muestras no solo de la Justicia, sino también de la probidad de los responsables de los países.

Tal como recoge la Constitución Española (“Competea los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”), laatención a la salud está encomendada al Estado, y transferida, en la mayor parte de sus competencias, a lasadministraciones autonómicas.

Para la implementación de esas obligaciones estatales en relación a la salud, se plantean dos interrogantes ¿Cómo desarrollar esa protección de la salud de los ciudadanos que, transferida desde la filosofía de Rousseau, ha llegado hasta nuestros días?, y ¿Cómo asegurar que la atención sanitaria, cumple con los requerimientos precisos del contrato social?

A la primera pregunta cabe responder que las obligaciones estatales sobre la salud recaen, en España, sobre el Ministerio de Sanidad, y, principalmente sobre las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, que son los organismos conectores entre el Estado y el ciudadano en esta materia.

La segunda pregunta, sobre el aseguramiento de la atención sanitaria, solo puede ser contestada teniendo en cuenta al principal agente de salud de la población, el médico. La Profesión Médica se encarga de preservar, proteger y restaurar la salud de la población y en ella el Estado deposita su confianza.

En España, el Estado otorga a la medicina el carácter de profesión en el sentido más preciso de la palabra, es decir “actividad laboral que implica aceptar y seguir voluntariamente una doctrina o creencia, otorgándole además el derecho y el deber de la autorregulación profesional”. Basados en el pacto Estado-Sociedad, son los Colegios de Médicos, como corporaciones de derecho público, los encargados de establecer los cánones de la asistencia sanitaria correcta, en el doble ámbito, el científico-técnico, y el ético-moral. En función de ello, por traslado a la Profesión Médica, esta adquiere una serie de obligaciones con la Sociedad, al igual que esta las adquiere con todos los profesionales que ejercen la medicina.

Del marco preceptivo que se deriva de ese contrato entre Sociedad y Profesión Médica se deriva la colegiación obligatoria, y la existencia, de un código de comportamiento de los médicos, el Código de Deontología Médica cuyo cumplimiento debe ser vigilado por los Colegios de Médicos, y cuyo vehículo son los Comisiones de Deontología Médica, encargadas de la correcta aplicación del Código y de su desarrollo ulterior. El Código de Deontología Médica es el marco normativo con el que se dirimen en los Colegios de Médicos quejas o reclamaciones por un comportamiento inadecuado de algunos de los médicos colegiados.

Mientras Rousseau fue el inspirador del modelo de relación de los ciudadanos con el Estado, que ha derivado en el desarrollo de los colegios profesionales, los Comisiones de Deontologia Médica encuentran gran parte de su fundamento en las propuestas de dos filósofos contemporáneos que se han preocupado del contractualismo y la justicia social, Jürgen Habermas y John Rawls.

Kant, Habermas y Rawls fundamentaron las bases de Ética Deontológica o del deber, una ética normativa en la que establecieron que debían existir unos mínimos formales de comportamiento en los que todos debemos estar de acuerdo y que sustenten las bases de una justicia social. La Deontología Médica, y los Códigos de Deontología encuentran en la filosofía del deber de dichos autores su principal razón de ser.

Además de ello, Rawls estableció una metodología para el análisis del cumplimiento de los mínimos normativos y conocer si se cumplen (tarea similar a la realizada en los Comisiones de Deontologia), de modo que en el examen de los comportamientos deba existir una absoluta imparcialidad de las personas que juzgan las situaciones.

Aunque los miembros de los Comisiones de Deontología estamos integrados en el colectivo médico, cuando desarrollamos nuestra labor de estudio de casos en las Comisiones debemos dejar de lado los intereses particulares (personales y corporativos) a fin de desarrollar lo que Rawls denomina “ética de la justicia” en el análisis de las situaciones de conflicto. Es interesante recordar que dicho filósofo sugiere que, para evitar contaminación corporativa o personal, en el análisis de buen/mal comportamiento, quienes estudian estas situaciones (miembros de las Comisiones de deontología) deben imaginar una situación hipotética, (dicho autor la denomina “posición original”) para soslayar los posicionamientos propios. De esa manera, e intentando neutralizar contaminaciones a través de lo que Rawls denomina “velo de la ignorancia”, se persigue proteger de prejuicios el análisis de los casos. Las Comisiones de Deontología deben dilucidar si las libertades o derechos de los implicados en los casos analizados se han visto sobrepasadas por las acciones de otros. La imparcialidad que Rawls propone en el ámbito social para el desarrollo de procesos sociales es perfectamente asimilable a la imparcialidad que en el análisis de casos deben mantener los miembros de las Comisiones de Deontología.

Habermas además de la ética del deber, da especial relevancia a la ética discursiva, o ética del diálogo. Inspirados en este filósofo, los procesos de estudio y análisis de casos realizados por los Comisiones de Deontologia, deben contar con un procedimiento de diálogo y argumentación que aclare las cuestiones éticas evaluadas. Para que se diálogo sea efectivo, las Comisiones deben emplear durante todo el proceso de información un contacto con los implicados que permita establecer lo que Habermas denominaba “condiciones ideales de habla” a través de un diálogo inteligible, sincero, y correcto en condiciones de libertad e igualdad de expresión.

La filosofía y el quehacer médico no están tan separados como a primera vista pudiera pensarse. La razón de ser de la implicación de la Medicina del Siglo XXI con la Sociedad, y de la colegiación médica, encuentran su sustento en los planteamientos filosófico-sociales de Rousseau, por otra parte, la difícil tarea de las Comisiones de Deontología Médica encuentra base epistemológica y metodológica en las filosofías de John Rawls y Jürgen Habermas.  Gracias, filósofos.

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