jueves, julio 4, 2024

Portal informativo de la Organización Médica Colegial de España

InicioOMCDr. Domínguez: "Universalismo, especificidad funcional, neutralidad afectiva y orientación hacia la colectividad,...

Dr. Domínguez: «Universalismo, especificidad funcional, neutralidad afectiva y orientación hacia la colectividad, son elementos clave del profesionalismo médico»

El Dr. José Mª Domínguez Roldán participará en la III edición de la Escuela de la Profesión Médica, que tendrá lugar del 20 al 22 de septiembre en el Palacio de la Magdalena, Santander

José Mª Domínguez Roldán será el coordinador del ‘Plenario C: Objeción de conciencia sanitaria’, en el que intervendrán los doctores Mariano Casado Blanco y Mónica Hernández Herrero, y del que el Dr. José María Rodríguez Vicente será el relator.
 
La esencia de este evento es trabajar las herramientas transversales del ejercicio profesional de la Medicina, ¿qué van a aprender las personas que asistan a esta nueva edición de la Escuela de la Profesión Médica? 
 
La medicina tiene dos grandes dimensiones, una dimensión técnica o científica, y una dimensión social y humana. La mayor parte de las actividades formativas en medicina van encaminadas fundamentalmente a la dimensión científica, lo cual se muestra como elemento imprescindible para las actuaciones sobre la enfermedad. No obstante, no se deben olvidar el rasgo humanístico de la profesión médica, y su extensión de compromiso a la sociedad.
 
En la Escuela de la Profesión Médica se realiza una profunda reflexión y discusión sobre los aspectos sociales y humanísticos del médico en el siglo XXI. Ello parte no solamente de unos posicionamientos teóricos y anacrónicos, sino que añaden una dimensión dinámica de reflexión sobre la profesión médica fundamentada en los cambios que los avances técnicos proporcionan, y en los cambios que acompañan al desarrollo de la sociedad.
 
No hay demasiadas iniciativas en este ámbito. Además de los colegios de médicos ¿Quiénes deben promover esta formación? ¿Debe de estar la Administración implicada? 
 
La reflexión sobre la dimensión humanística de la medicina debe ser realizada desde el primer momento en que un estudiante de medicina comienza su formación. No obstante, corresponde también a las organizaciones sanitarias, y a los colegios de médicos, la implementación de procesos formativos sobre el profesionalismo médico, ya que, con ello, no solamente se realiza un empoderamiento de los profesionales, sino que se mejora la calidad de la atención médica y la imagen profesional individual corporativa.
 
¿Por qué es tan importante el profesionalismo médico? ¿Está presente en las facultades de medicina? 
 
La formación en las facultades de medicina de nuestro país está cargada de altos conocimientos científico-técnicos que consiguen que los estudiantes de medicina alcancen un alto nivel de erudición. 
 
Existen diversos rangos distintivos de las profesiones típicas (derecho profesiones religiosas, y medicina) y entre los cuales se encuentran: normativizan la vida de las personas (los médicos definen lo que es sano o perjudicial para la salud), definen sus propios cometidos, autorregulando su actividad, controlan la afiliación, se uniforman, emplean un lenguaje especial, y adquieren una gran autoridad.
 
Es por ello, que el reconocimiento de la medicina como una profesión (además de tratarse de una actividad laboral) supone el otorgar a la misma unas características sociológicas esenciales, y únicas. Universalismo, especificidad funcional, neutralidad afectiva, orientación hacia la colectividad, etc., son elementos que definen nuestra profesión y, por tanto, deben ser reconocidos como elementos clave del profesionalismo médico.
 
¿Ante qué actos médicos puede ejercerse la objeción de conciencia?  
 
La objeción de conciencia sanitaria hace referencia a la negativa de un profesional sanitario al cumplimiento de una ley o al mandato de una autoridad competente basada esa negativa en razones éticas o religiosas. La objeción de conciencia es un constructo legal, con base moral. La objeción de conciencia médica legalizada hace referencia al reconocimiento del derecho del médico al no cumplimiento de un mandato legal sustentado en el quebranto moral que le produciría su cumplimiento. Las bases de esta opción de objeción deben ser siempre sinceras, razonadas, y se refieren a situaciones fundamentales y profundas. Actualmente, en España, existen solamente dos situaciones donde se reconoce la objeción de conciencia legalizada: la interrupción voluntaria del embarazo y la eutanasia/suicidio asistido.
 
¿Cómo deben regularse los registros de objeción de conciencia? 
 
La existencia de registro de objetores de conciencia es un tema frecuentemente debatido. La necesidad u obligación del desarrollo de registro de objetores es objeto de controversia. Los que se manifiestan en contra de estos registros sostienen el argumento de que la existencia de registros vulnera el derecho constitucional que tiene todo ciudadano a no expresar públicamente sus creencias; igualmente existe recelo sobre el mantenimiento del secreto de dichos registros o del potencial mal uso que se puede hacer de los mismos. Los que están a favor de los registros de objetores de conciencia consideran que es el único modo en que la actividad propuesta por la ley puede ser cumplida sin tener que forzar la voluntad del médico objetor.
 
¿Cuál es el papel de la Comisión Central de Deontología en este ámbito? 
 
La Comisión Central de Deontología y la propia corporación se manifiestan firmemente de modo favorable a la existencia del derecho del médico a realizar la objeción de conciencia.
 
El Código de Deontología médica, aprobado en diciembre del 2022 y actualmente vigente, incluye un capítulo completo relativo a la objeción de conciencia del médico. En dicho capítulo se manifiesta que la objeción de conciencia es un derecho del médico, al que atañe individualmente, y es garantía de libertad e independencia en su ejercicio profesional.
 
La Comisión Central de Deontología y el Código de Deontología no consideran admisible la objeción de conciencia colectiva o institucional, ya que desnaturaliza este derecho del individuo cuya base es fundamentalmente moral.
 
Aunque en España solamente estén definidas en el marco legal dos situaciones específicas de objeción de conciencia (interrupción voluntaria del embarazo y eutanasia) la Comisión Central de Deontología mantiene que la objeción de conciencia puede ser aplicable en otras situaciones no recogidas en la ley, pero siempre debe ser sincera, razonada, y sustentada en bases morales reales. Igualmente sostiene que, aunque en base a la objeción el médico se abstenga de practicar el acto ante el que objeta, en caso de urgencia, el médico objetor está obligado a atender a la persona, aunque dicha atención esté relacionada con la acción objetada.
 
 
Relacionados

TE PUEDE INTERESAR

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Más populares