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De Lorenzo: “El Derecho Sanitario es clave para el diálogo entre médico y paciente”

Este jueves comienza la XXIII edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario, que organiza la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), presidida por Ricardo De Lorenzo. El abogado, que es asesor jurídico de la Organización Médica Colegial (OMC), señaló a esta publicación que "el peso del Derecho Sanitario es cada vez mayor en la relación entre el médico y el paciente. Se trata de un proceso de diálogo al margen de la intervención sanitaria de información, de consentimiento, de historia clínica, de intimidad, de confidencialidad, de secreto… Por tanto, es un planteamiento constitucional que es el derecho a la salud"

¿Cuáles serán las principales novedades de la XXIII edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario?

Para nosotros es una puesta en común del ámbito de la especialidad del último año, abordando aquellos temas de actualidad producidos desde el pasado octubre de 2015, en el que celebramos la edición anterior. Temas de la máxima actualidad como puede ser la última modificación del Código Penal, que introdujo como novedad la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que ha supuesto también un importante cambio en el escenario jurídico-procesal, así como en la determinación de cuál pueda ser el reproche penal que alcance no sólo a una entidad en su conjunto, sino también a los que integran los órganos directivos. La mesa que tratará este tema también estudiará cómo afecta y a quiénes en el sector sanitario, con una especial referencia a los Colegios y Consejos Generales, a quienes ha incorporado en su afectación la Circular 1/2016, de la Fiscalía General de Estado.

¿Qué más asuntos tratarán?

Analizaremos los problemas jurídicos derivados de las grandes crisis sanitarias, químicas, biológicas, radiológicas, nucleares y de explosivos. Si algo nos ha mostrado la aparición del caso de ébola en Madrid, o más recientemente la presencia del virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo en nuestra geografía, es que estamos muy lejos de vivir en ese mundo idílico en el que las grandes crisis sanitarias se afrontarían sin mayor incidencia. Necesitamos plantearnos urgentemente la vigencia de las herramientas con las que contamos para afrontar emergencias de este calibre. Sin embargo, difícilmente conseguiremos hacerlo si no tenemos bien presente que el Derecho y la Ética desempeñan un papel fundamental a la hora de dar cumplida respuesta a estas situaciones, que encierran numerosas cuestiones que van más allá de lo que las ciencias de la salud pueden afrontar.

Es necesaria una estrategia enfocada a trazar un marco ético-jurídico que dé una respuesta global a todas las grandes crisis sanitarias derivadas de agentes químicos, biológicos, radiológicos, nucleares y explosivos (CBRNE), cambiando las actuales incertidumbres por mínimas certezas, aun siendo plenamente conscientes de que, pese a ello, siempre surgirán situaciones imprevistas. Temas de gran actualidad que se abordarán con las cuestiones que podríamos denominar clásicas, como acontece con las novedades jurisprudenciales o el análisis de la evolución del Derecho Sanitario, al tiempo de las nuevas tecnologías y ante el nuevo reglamento europeo de protección de datos.

¿Por qué el Derecho Sanitario vive un momento de auge?

El Derecho Sanitario ha vivido en España un importante proceso de desarrollo y consolidación durante los últimos 25 años, etapa ésta durante la cual ha adquirido los perfiles que hoy tiene y que lo sitúan en una posición central y emblemática dentro del conjunto de regulaciones jurídicas que ofrece el modelo de Estado Social hoy existente entre nosotros, de forma que, en la actualidad, puede afirmarse que el Derecho Sanitario supone una nueva cultura, diferente de lo que, hace algún tiempo, se conocía como Legislación Sanitaria, Medicina Legal o Derecho Médico, cultura ésta que ha configurado una de las más nuevas y pujantes ramas del ordenamiento jurídico.

En este momento, constituye, sin duda, una de las materias que mayor auge ha experimentado en las últimas décadas. Su ámbito es interdisciplinar y abarca tanto materias de carácter jurídico como ético, sanitario y económico, razón por la cual atrae asimismo el interés de profesionales provenientes de diferentes disciplinas y especialidades. Habida cuenta de lo anterior, la indiscutible relevancia tanto teórica como práctica del Derecho Sanitario, así como la innegable importancia que tiene tanto el sector sanitario como el jurídico en la realidad social de nuestro país, ha producido el efecto de que, tanto desde el ámbito académico como desde el asociativo, se hayan promovido estudios avanzados, programas de doctorados, diplomaturas o másters sobre la materia.

¿Cuál es su postura respecto a la mediación?

La mediación, no solo la intrajudicial sino la que se desarrolla en otros ámbitos, representa hoy un fenómeno imparable al que cada vez resultan más sensibles los jueces, convirtiéndose en máxima actualidad. La mediación se muestra como un mecanismo de resolución de conflictos conocido y utilizado desde antiguo, pero es ahora cuando la sociedad y los poderes públicos la van descubriendo como una poderosa herramienta para evitar el recurso a la demanda judicial, ya que ésta es más costosa, larga y, en la mayoría de las ocasiones, insatisfactoria, cuando menos para una de las partes. El ejemplo lo tiene en el concurso que acaba de sacar la Comunidad de Madrid de cobertura de responsabilidad civil/patrimonial, que lo incorpora ya en el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir en el concurso, contemplando la resolución de conflictos en el ámbito de la responsabilidad sanitaria y la intervención de un servicio de coordinación de conflictos.

¿Cuáles son los beneficios de la mediación?

La mediación es una fórmula de autorregulación en la que son las partes las que encuentran la solución a su conflicto con la ayuda del mediador; por tanto, no es un tercero quien les impone la forma de solucionar sus controversias. A diferencia de otras alternativas de resolución de conflictos, como arbitraje o conciliación, el mediador no juzga, no decide, no propone soluciones. Simplemente ayuda a las partes, promoviendo su acercamiento, para alcanzar por sí mismas un acuerdo con el que queden razonablemente satisfechas. La mediación no implica renunciar a la vía judicial, sólo la paraliza temporalmente mientras dura el proceso de mediación.

Será una alternativa eficaz a la vía judicial, como acredita la experiencia de otros países de nuestro entorno, por lo que el Real Decreto-ley 5/2012 constituye una oportunidad para solucionar extrajudicialmente conflictos en el ámbito sanitario. Los beneficios y sinergias serán inmediatos para todos los colectivos implicados: cobrar antes las indemnizaciones, reducir la incertidumbre, el riesgo y el coste económico de titulares de servicios sanitarios, aseguradoras y abogados defensores de las partes involucradas, eliminándose la judicialización del profesional y la Medicina defensiva.

¿El baremo de daños sanitarios llegará a convertirse en una realidad?

Habitualmente, cuando pensamos en el ámbito sanitario, nos fijamos en los errores clínicos o en las negligencias, cuando deberíamos fijarnos también en otros muchos aspectos como las agresiones al personal sanitario, desacuerdos y demoras en la asistencia, supresión de citas previas, actos quirúrgicos o actitudes negativas del personal sanitario, que son ejemplos de situaciones que plantean conflictos y que, con frecuencia, se resuelven por vía judicial y que bien podrían solventarse, como alternativa, a través del instrumento jurídico de la mediación sanitaria.

Para ello, el baremo específicamente sanitario en el ámbito de la solución extrajudicial de conflictos motivados por las reclamaciones indemnizatorias es fundamental sería orientativo en sede judicial, ayudaría en todos los aspectos periciales, preparación, especialización y, en definitiva, fomentaría la mediación como procedimiento sobre lo que importa, que es el daño producido, no si es por una técnica mal utilizada o si ha habido una actuación poco cuidadosa; se trataría con él de cifrar la indemnización, la motivación es otra cosa. Lo importante es que se ha producido una lesión o daño a una persona que iba buscando salud y se ha encontrado con un problema sobrevenido.

Desde el punto de vista de las compañías aseguradoras, el baremo de daños sanitarios constituiría el primer paso para invertir la situación actualmente existente, de modo que se abriría la competencia en el mercado asegurador, se frenarían los incrementos de primas, se unificaría el valor de la vida o la salud humana y se racionalizarían las indemnizaciones, permitiendo, además, calcular las reservas y el coste del seguro, reduciendo la incertidumbre del resultado económico de un ejercicio.

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tras más de 20 años en vigor del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes, que ha figurado como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y, lamentablemente, sin acompañarse de un baremo complementario para fijar las indemnizaciones que puedan corresponder por daños sobrevenidos de la actividad sanitaria. Ello conlleva que la aplicación de este baremo de tráfico, valor orientador en el ámbito sanitario, producirá, con toda probabilidad, efectos económicos cuyo impacto es difícil de evaluar, sobre todo teniendo en cuenta que hay más de un centenar de secuelas específicas de la actividad sanitaria no baremadas en esta Ley.

Probablemente, esta incertidumbre y estas consecuencias económicas podrían haberse evitado si la Ley nueva sobre indemnizaciones por accidentes de circulación hubiese incluido este baremo complementario, que, por cierto, ya estaba elaborado por el propio Consejo Asesor de Sanidad del Ministerio y que hubiera aportado más ventajas que inconvenientes, al no comportar ninguna injerencia en la potestad jurisdiccional y ser compatible con el principio de indemnidad. Este baremo complementario, que se contempla en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, debería aprobarse cuanto antes, en beneficio de todos.

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