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Competencias y funciones profesionales en la práctica de la dermoestética

La actividad dermoestética es un complejo espacio asistencial en el que confluyen diversas profesiones del ámbito de las Ciencias de la Salud, cada una con sus propias competencias, legalmente atribuidas y cuya sintonía es necesaria para garantizar las acciones dirigidas hacia la persona usuaria de esta actividad asistencial.


Por todo ello, desde la Organización Médica Colegial, debemos reseñar que no es objetivo ni jurídicamente preciso un reciente posicionamiento del Consejo General de Enfermería cuando afirma que: “el Tribunal Supremo no ha entrado en ninguna de sus sentencias a delimitar qué funciones corresponden a los médicos y a las enfermeras en el ámbito de los cuidados dermoestéticos y del bienestar. Al contrario, ha proclamado, dicen desde el citado Consejo General, que “ambas profesiones resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad”.


No podemos, evidentemente, sino estar de acuerdo con la complementariedad profesional de la Medicina y la Enfermería, desde los espacios de su formación y desempeños. Sin embargo, la afirmación de que el Tribunal Supremo no haya delimitado, en ninguno de sus pronunciamientos, las funciones que corresponden a cada una de las citadas profesiones es totalmente inexacto.


El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería publicó su Resolución 19/2017, en la que reconocía determinadas competencias de esta Profesión en el espacio de la Dermoestética. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 20 de enero 2018 y fue objeto de demanda contencioso administrativa, pronunciándose el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con un rotundo planteamiento: “los profesionales que velan por la salud de los pacientes son los médicos y todas sus funciones van dirigidas a conseguir ese fin, en cambio la función del cuerpo de enfermería se circunscribe a los cuidados de enfermería”. Se han dictado, por parte de dicho Tribunal, tres sentencias: Sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 y Sentencia de fecha 1 de abril de 2020 que han sido adveradas por el Tribunal Supremo en su Sentencia 653/2021. Este alto Tribunal confirmó la anulación de la Resolución 19/2017, en la que el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión, facultad ésta que pertenece al Ministerio, y lo hacía, además, asumiendo para la profesión de Enfermería tratamientos y actuaciones puramente médicas.


El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería presentó recurso contra dicho pronunciamiento. Fue inadmitido, reiterándose el alto Tribunal en su resolución impugnada. Es por tanto absolutamente claro el posicionamiento de las mas altas instancias judiciales en torno a las competencias que en este ámbito pertenecen exclusivamente a la profesión médica.


La Medicina Estética constituye una actividad médica, que debe ser ejercida de forma segura por profesionales médicos competentes, debidamente acreditados, sin perjuicio de la complementariedad, necesaria y deseable, de la Enfermería.

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