miércoles, julio 3, 2024

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Cincuenta años de una ley al servicio de la sociedad

Se cumplen cincuenta años de una ley que articula y pone en valor la función de los colegios profesionales, que realizan una extraordinaria labor al servicio de los profesionales y la ciudadanía.

No podemos concebir una sociedad sin que los colegios profesionales ofrezcan las certidumbres y seguridad que necesita, y sin que sean el apoyo y estímulo permanente de los profesionales en su camino hacia la excelencia.

Unión Profesional

Unión Profesional, asociación que reúne 34 Consejos Generales y Colegios Profesionales de ámbito nacional, que agrupan a 1000 colegios territoriales con una base de un millón y medio de profesionales colegiados, celebra el cincuenta aniversario de la Ley de Colegios Profesionales de 1974. Cabe recordar que la Constitución Española de 1978 marcó un hito histórico en la consideración de las corporaciones como una categoría social incardinada en la sección titulada `de los derechos y deberes de los ciudadanos´. 

La garantía del interés general y la máxima calidad en la prestación de los servicios profesionales se encuentra amparada por el legislador desde hace medio siglo y ha sabido evolucionar y adaptarse conforme el avance de los tiempos, las sociedades y los saberes. La pertenencia a un colegio profesional supone una garantía institucional de la vigilancia y control de la buena práctica profesional en beneficio de la ciudadanía y la sociedad en su conjunto. Por ello, para unir las voluntades profesionales estructuradas en estas entidades y con el objeto de preservar conjuntamente los principios y valores profesionales, así como las funciones esenciales de estas entidades de derecho público, se constituye en 1980 Unión Profesional, la asociación con mayor representatividad e implantación nacional donde confluyen los diversos saberes profesionales conformando así una cultura colegial y profesional integradora e interdisciplinar que hoy día es parte inherente a nuestra sociedad.

Antecedentes

Los antecedentes, ya históricos, y la propia aplicación de la Ley de Colegios Profesionales, han mostrado la imperiosa necesidad de contemplar en todos los ámbitos la peculiaridad de la naturaleza y régimen jurídico de las corporaciones colegiales, según nos manda la Carta Magna. Ello ha producido una abundante jurisprudencia que, junto con la adecuación normativa nacional y europea de la Ley de Colegios Profesionales de 1974, resulta un cuerpo de doctrina solvente e inconfundible que conforma un sistema colegial de referencia y de gran implantación social. La preservación de su sostenibilidad, tal como está concebida en la actualidad, en un entorno altamente volátil y cambiante en todos los órdenes, es necesaria como sello de garantía de confianza y calidad.

Por tanto, debe promoverse la búsqueda del mayor respeto en su aplicación y encontrarse un equilibrio entre los diferentes factores que conforman los cambios que se producen en nuestro tiempo para preservar la autonomía e independencia de dichas instituciones, sin olvidar que su fin último es dar respuesta al mandato del legislador mediante la protección del interés general, la defensa de las profesiones colegiadas y la respuesta que éstas vienen ofreciendo, y lo seguirán haciendo, ante los grandes retos que la sociedad globalizada del S. XXI plantea y requiere, como garantía del acceso y ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía.

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