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Aclaraciones en cuanto a la habilitación de títulos de especialistas extracomunitarios

Ante las preguntas formuladas por el senador Jesús Aguirre, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha respondido aclarando dichas cuestiones

Madrid, 20 de junio 2011 (medicosypacientes.com)

Respuestas del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a las preguntas formuladas por el senador del Partido Popular, Jesús Aguirre, sobre la habilitación de títulos de especialistas extracomunitarios:

En relación con la información solicitada se señala lo siguiente:

1.- Ausencia de efectos académicos en los títulos de especialidades en ciencias de la salud

Con carácter general los efectos que proporciona la homologación en un título extranjero son idénticos a los del título español al que se homologa. De este modo, cuando los títulos españoles poseen efectos académicos y profesionales, los mismos efectos adquiere el título extranjero homologado; si sólo tuvieran efectos académicos, como es el supuesto del título de Doctor, el título extranjero de doctor sólo obtiene efectos académicos y, por último, si los efectos inherentes al título español fueran únicamente profesionales, serían estos los efectos que adquiriera el título extranjero homologado.

La naturaleza jurídica de los títulos de especialista es exclusiva y estrictamente profesional, careciendo por tanto de los efectos académicos predicables, en el ámbito de la educación universitaria, a los títulos de Grado, Master y Doctorado.

Este mismo criterio ha sido corroborado por el Consejo de Estado en el informe emitido en el proceso de tramitación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, publicado en el BOE el 3 de mayo de 2010.

2.- Límites o cupos en el procedimiento de homologación

La normativa vigente reguladora del proceso de homologación de títulos extranjeros no ha previsto ningún cupo de solicitudes y hasta la fecha no se ha adoptado otra decisión al respecto.

El procedimiento para el reconocimiento de efectos profesionales de títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se ha regulado en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. Este RD desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

En relación con la cuestión sobre si el título de especialista reconocido en España habilita para trabajar dentro del resto de la Comunidad Económica Europea, se ha de señalar, que el artículo 3.3 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece que quedará equiparado a un título de formación, cualquier título de formación expedido en un tercer país, siempre que su titular tenga, en la profesión de que se trate, una experiencia profesional de tres años en el territorio del Estado miembro que haya reconocido dicho título de formación, con arreglo a las condiciones mínimas de formación contempladas en el Anexo V, apartado 5.1.3.

En respuesta a la cuestión sobre si considera el Gobierno de la Nación, que esta habilitación de título, sin pasar por la comisión nacional de la especialidad, puede tener un efecto llamada a médicos extracomunitarios, este Gobierno considera que el procedimiento de reconocimiento del título de especialista extracomunitario, establecido en el RD 459/2010, , es absolutamente garantista de la calidad de la formación y de las capacidades clínicas y comunicativas adquiridas por el profesional que obtendrá, en su caso, dicho reconocimiento. Cabe indicar que en el procedimiento establecido en el citado RD, se requiere el informe propuesta del Comité de Evaluación.

Hay que señalar que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, no es competente para la habilitación de los títulos. El artículo 9 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, establece que corresponde al MSPSI el reconocimiento a efectos profesionales de títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias en los que no tenga competencia el Ministerio de Educación.

A día de hoy, en el MSPSI no se ha reconocido ningún título de especialista extracomunitario, ya que los expedientes analizados hasta el momento por el Comité de Evaluación, según el procedimiento descrito en el RD 459/2010, han requerido de la realización de periodos complementarios de formación o de ejercicio profesional en prácticas.

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