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Sanidad difunde recomendaciones sobre asistencia sanitaria a los inmigrantes irregulares

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios, ha elaborado un documento con recomendaciones dirigidas a las CC.AA. sobre cómo aplicar el Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) en el que se establece una serie de requisitos para prestar asistencia sanitaria de forma gratuita a los inmigrantes irregulares

En el documento se establece que tanto el Ministerio de Sanidad, como las CC.AA., y el INGESA facilitarán a la ciudadanía información sobre este procedimiento y la documentación que se precisa para solicitar la acreditación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través de sus webs institucionales.

El procedimiento, según consta en el documento, será aplicado a todas las personas extranjeras que, viviendo en territorio español, no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España. Así, y como remarca Sanidad,  «estas personas tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que aquellas con nacionalidad española».

Para ello, el departamento que dirige María Luisa Carcedo marca como condiciones que estas personas que no estén en la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia, y no existir un tercero obligado al pago.

Para poder solicitar esta asistencia, se deberá presentar el pasaporte o documento oficial de identidad expedido por el país de origen o, en ausencia de los mismos, un documento con fotografía emitido por la Administración General del Estado. En el caso de los menores de edad, la identidad se podrá acreditar a través del certificado de nacimiento o libro de familia emitido por su país de origen o por España.
 
«La tenencia de un documento de identidad, expedido por cualquier administración, es requisito imprescindible para proceder a su registro en las bases de datos poblaciones. Sin ello no sería posible garantizar la seguridad del paciente, dado que a dicho registro se va a asociar la información clínica para su atención sanitaria. En caso de no disponer de una identificación cierta de la persona no será posible realizar su registro electrónico ni emitir un documento certificativo, sin perjuicio de que se le preste la asistencia sanitaria que proceda», establece el texto ministerial.
 
Al mismo tiempo, se deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento actualizado en la comunidad presentación de la asistencia sanitaria con una antelación mínima de tres meses. En el caso en el que no se pueda acreditar la residencia, el Ministerio informa a las comunidades de que se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva previa con una antelación mínima de tres meses aportando documentos oficiales como, por ejemplo, una carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios o visitas a servicios sociales.
 
Según consta en el documento, las personas en situación administrativa irregular que quieran recibir asistencia sanitaria gratuita en España tendrán también que presentar también un certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria emitido por su país de origen; así como una acreditación que demuestre que no existen terceros obligados al pago como, por ejemplo, las entidades de carácter público o privado que han suscrito con el interesado un seguro de enfermedad de carácter obligatorio, vigente y válido en España.
 
Si la documentación aportada es «insuficiente o incorrecta», se da un plazo de 10 días para aportar todos los documentos requeridos. Si es aceptada la solicitud, se le dará un documento provisional acreditativo de que su solicitud ha sido aceptada a trámite y que le permitirá, durante un máximo de tres meses hasta que el expediente se resuelva, el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. No obstante, si se desestima la solicitud y se ha producido alguna asistencia sanitaria, el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad establece que se facturarían los costes.
 
Una vez que la solicitud ha sido valorada y aceptada, se incluirá a la persona tanto en la base de datos de población protegida autonómica o del INGESA como en la del SNS en un plazo máximo de tres meses desde que presentó la solicitud. El documento deberá ser renovado cada dos años.
 
En cuanto a la aportación farmacéutica, el documento de recomendaciones señala que, al igual que lo establece el Real Decreto 7/2018, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España aportarán el 40 por ciento del precio.
 
Finalmente, el reconocimiento de estos derechos serán revocados cuando la persona obtenga la residencia legal en España, se produzca un cambio de situación legal que permita acceder a la cobertura sanitaria pública por otra vía, haya un incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos de inclusión, se caduque el periodo de reconocimiento vigente del documento acreditativo, se utilice de forma fraudulenta dicho documento, se compruebe que se ha trasladado a España con una finalidad sanitaria (turismo sanitario), y se confirme que la información o documentos aportados con la solicitud no son ciertos.
 
Se puede acceder al documento íntegro a través de ese enlace: 

 

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