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«¿Puede la legislación limitar el derecho a la objeción de conciencia del médico en el tema del aborto?»    

El núcleo central que subyace en este debate ético-jurídico, según el autor, no es el conflicto de derechos entre el médico y la paciente, ya que por definición al ejercer la objeción de conciencia siempre se va a producir un conflicto de intereses, sino si en el ejercicio de la libertad de conciencia del médico se produce un mal o daño a terceros

Toledo, 22 de abril 2013 (medicosypacientes.com)

«¿Puede la legislación limitar el derecho a la objeción de conciencia del médico en el tema del aborto?»

Dr. Juan José García Cruz
Experto en Ética Médica por la OMC y el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. Secretario General del Colegio de Médicos de Toledo

Antes de nada, conviene recordar que el Tribunal Constitucional hace tiempo (STC 53/1985, de 11 de abril) ya manifestó, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que «existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación» y que «la objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución».
Por su parte, la Constitución Europea reconoce también la objeción de conciencia como derecho fundamental.

Por tanto, como dice el catedrático de derecho procesal D. Julio J. Muerza Esparza, nos encontramos ante un derecho fundamental reconocido a todo ciudadano por el hecho de serlo, no por pertenecer a una determinada confesión religiosa.

Siguiendo las directrices del profesor D. Enrique Villanueva, la objeción de conciencia se puede definir como «conflicto interior subjetivamente insoluble que sufre una persona cuando determinadas circunstancias le imponen una obligación cuyo cumplimiento riñe con los dictados de su propia conciencia o de la religión que profesa, lo que le generaría un estado de indignidad y deshonor».

El Código de Deontología Médica-Guía de Ética Médica de la OMC 2011, en su artículo 32.2, dice que «el reconocimiento de la objeción de conciencia del médico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional».

De esta manera, la objeción de conciencia se sitúa en la posición central de la relación médico-paciente, como un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia del ejercicio profesional; frente al legítimo principio de autonomía del paciente, se alza el no menos legítimo derecho del médico a objetar aquellos actos que repugnen a su conciencia (Profesor Enrique Villanueva).

Sobre la dignidad de la conciencia moral podemos citar el proemio 16 de la Constitución Apostólica «Gaudium et Spes» que nos recuerda que «en lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello».

Hay consenso en considerar que la objeción de conciencia es un problema de libertad de conciencia y que debe enmarcarse en el campo de la ética. La objeción de conciencia se hace realidad cuando se contrapone a una obligación jurídica, sin la cual no se podría hablar de objeción de conciencia. Así, la objeción de conciencia se convierte en un problema jurídico.

El núcleo central que subyace en este debate ético-jurídico no es el conflicto de derechos entre el médico y la paciente, ya que por definición al ejercer la objeción de conciencia siempre se va a producir un conflicto de intereses, sino si en el ejercicio de la libertad de conciencia del médico se produce un mal o daño a terceros. Si yo me niego, por conflicto moral insuperable, a participar en todo lo relacionado con la cadena del aborto, pero no impido que otro médico lo haga, no hago daño a la mujer que ha tomado la decisión de abortar conforme a los supuestos legales.

Para acabar, quiero citar la definición que sobre objeción de conciencia nos legó Antígona y que dice: «Violé la Ley, de ello me enorgullezco, porque en ello está mi identidad moral. No me oculto del castigo, que por Ley me toca, porque en ello está mi identidad ciudadana».

Dr. Juan José García Cruz
Experto en Ética Médica por la OMC y el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. Secretario General del Colegio de Médicos de Toledo

 

 

 

 


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