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Publicada en BOE la sentencia del TC que anula la libre colegiación en el sector público andaluz

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer martes publicó la sentencia 3/2013 del Tribunal Constitucional (TC), en la que declara la nulidad e inconstitucionalidad de la norma andaluza que introducía la libertad de colegiación para el ejercicio profesional del personal sanitario titulado que trabaja en exclusiva para la Administración pública andaluza

 

Sevilla, 13 de febrero de 2013 (medicosypacientes.com)

Según ha informado en una nota el propio Consejo Andaluz de Enfermería (CAE), el pleno del Alto Tribunal ha estimado, «por unanimidad de los 12 magistrados que lo componen», el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de España contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley andaluza 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía la no exigencia del requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas». Ahora, el TC falla a favor de la obligatoriedad de colegiación.

Por ello, desde el CAE entienden que «ninguna comunidad autónoma» tiene competencias para regular la colegiación obligatoria ni para eximir de la misma a los profesionales del sector público.

En la sentencia dada a conocer recientemente, el TC ya reconocía la «exclusividad» que tienen estas corporaciones en la ordenación de la respectiva profesión, sobre la base de la correspondiente deontología y ética profesional, ejerciendo esta función pública con independencia de que el profesional preste sus servicios en el ámbito público o privado.

Asimismo, la decisión del TC recoge que quienes están sometidos al ejercicio de la atención de la salud, pierden parte del derecho de asociación.

De tal manera que, el CAE sostiene que el pronunciamiento del TC en torno a la colegiación obligatoria «debe aplicarse a todo el territorio nacional», ya que, si bien es cierto que esta sentencia anula concretamente la libre colegiación en Andalucía, «no obstante, la Constitución establece que las sentencias del Constitucional tienen plenos efectos frente a todos». Al hilo de ello, aluden también a la Ley Orgánica del TC que «vincula a todos los poderes públicos» del Estado.

Más información sobre la sentencia del TC aquí

 

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