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Opinión: Reflexiones en torno a la medicina cosmética y estética, y la mayoría de edad

Ofrecemos el artículo de opinión realizado por el doctor J. Víctor García, presidente de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética (SEMCC) para medicosypacientes.com

Madrid, 9 septiembre 2008 (Redacción)

En los últimos meses, fundamentalmente en los medios de comunicación, se está reabriendo de forma reiterativa el debate acerca de la mayoría de edad en relación con los procedimientos de Medicina Cosmética y Estética, principalmente con aquellos quirúrgicos.

Adelantemos que, como principio general, un menor precisa siempre del consentimiento de sus padres o tutores para emitir un consentimiento válido, incluso en el caso de intervenciones médicas o quirúrgicas.

La mayoría legal y penal de edad está regulada en la Constitución Española (articulo 12), en donde se dice que ?los españoles son mayores de edad a los dieciocho años?.

La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por lo tanto, la plena capacidad de obrar.

Por el contrario la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación del menor. La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.

Por otra parte se admite el concepto de emancipación: permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.

La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada.

Esta cuestión de la emancipación también se contempla en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En ella, y en materia de consentimiento informado, se indica que ?cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente?.

Al respecto de la cuestión el Código de Etica y Deontología Médica (1999) del Consejo General de Colegios de Médicos, en su artículo 11 dice: ?La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y su grado de madurez?.

El Código de Deontología (2005) del Consell de Col.legis de Catalunya , en su artículo 13 dice: ?El médico no podrá tratar a ningún paciente con la capacidad mental conservada sin su consentimiento. En el caso de un menor, si tiene la capacidad de comprender lo que decide, el médico debe tener en cuenta su voluntad, pero también valorará la opinión de los vinculados responsables?.

Apelamos al debido e inexcusable respeto a estos principios éticos y legales, que era necesario citar, pero creemos que, ante todo, debe prevalecer el sentido común y el criterio profesional de los médicos. Resulta imposible establecer una norma única al respecto, y de hecho, amén de todas las posibles interpretaciones, nada queda reflejado respecto de la autorización o prohibición para tratar a un paciente en relación con su edad, como no podía ser de otra manera.

En cada caso habrá de realizarse la evaluación oportuna: el diagnóstico preciso del o de los inestetismos, su estabilidad histológica y anatómica, la seguridad de que no se producirá una resolución espontánea y/o de que el previsible desarrollo del menor no condicionará negativamente el resultado, el grado de desarrollo emocional y la personalidad del paciente, las implicaciones del inestetismo en el ámbito social y emocional del menor, etc. Y por supuesto, como en cualquier paciente, la o las indicaciones terapéuticas, las contraindicaciones, los riesgos, etc.

En definitiva, tratar una patología, y un inestetismo lo es aunque resulte en el ámbito de lo subjetivo, no es una cuestión de edad, sino de conveniencia, necesidad, oportunidad y, sobre todo, de ponderada evaluación de riesgos; en definitiva de indicación médica en su sentido más amplio.

Y sin embargo hay que considerar que la relación médico-paciente en el ámbito de la Medicina Cosmética y Estética es un verdadero contrato, y que el menor de edad no puede prestar consentimiento contractual válido, lo cual determina la aplicación del principio general de que la autodeterminación se inicia con la mayoría de edad. Este criterio o principio general puede tener como excepción aquellos supuestos en los que el médico considere que la contradicción entre la opinión del titular de la patria potestad y la del menor pudiera comportar un perjuicio para éste, con un mayor riesgo para la vida o la integridad física del menor (lo que raramente sucederá en el ámbito de la Medicina Cosmética), en cuyo caso si podría ser determinante el criterio o la opinión del menor.

J. Víctor García
Presidente de la Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética (SEMCC)

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