jueves, marzo 28, 2024

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La Vocalía de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo del CGCOM insta a que se cumpla la normativa de formación de residentes

En relación con la reciente polémica levantada por la formación de los médicos residentes de Granada y dado que entre los fines de la Organización Médica Colegial se encuentra la ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, desde la Sección de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo del CGCOM se ha elaborado un manifiesto en el que insta a que se cumpla la normativa de formación de los MIR

La Vocalía de Médicos Jóvenes y Promoción de Empleo del CGCOM manifiesta: 

Que la supervisión de los médicos residentes debe ejecutarse conforme a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, Artículo 15 La responsabilidad progresiva del residente: 

«…La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se llevará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotando o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especialistas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año.

La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de formación tendrá carácter progresivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad, instrucciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias.

En todo caso, el residente, que tiene derecho a conocer a los profesionales presentes en la unidad en la que preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos cuando lo considere necesario».

Que el residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En todo caso, no podrá realizar más de siete guardias al mes. (RD 1146/2006, de 6 de octubre, artículo 5).

Que se cumplan el horario laboral y los descansos establecidos en Real Decreto 1146/2006, modificado en Real Decreto 183/2008 por el que: 

“Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de descanso continuo de 12 horas.

En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de emergencia asistencial. En este último supuesto, se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud”.

Que las Comisiones de Docencia cuenten con una representación mayoritaria del conjunto de los tutores y residentes (ORDEN SCO/581/2008, de 22 de febrero), a cuyos efectos se tendrá en cuenta el número de titulaciones y naturaleza de las especialidades, el número de residentes que se formen en cada una de ellas, así como las características del correspondiente centro o unidad, para asegurar que se elabore un plan individual de formación, adecuado a la guía formativa o itinerario tipo.  Dicha guía, que garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adaptará a las características específicas de cada centro o unidad. Elaborar el protocolo de supervisión de los residentes en los términos establecidos en la legislación vigente, proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes y aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial, y entre otras,  procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente

Que el tutor disponga del tiempo necesario para compatibilizar sus funciones docentes con las propias de su ámbito laboral, como primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle el proceso formativo, promoviendo el desarrollo y cumplimiento de las actividades docentes, científicas e investigadoras del MIR, y proponiendo un programa formativo adaptado a las necesidades individuales, entre otras.

Por todo ello, instamos a que se cumpla la normativa vigente, velando así por la formación de los médicos residentes, abogando siempre por el diálogo para que se cumplan nuestros derechos y obligaciones con participación de forma activa en las Comisiones de Docencia y organismos implicados, y tomando en consideración otra serie de medidas si el diálogo no conlleva a la consecución de objetivos. 

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