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La Generalitat Valenciana aprueba un Decreto para regular los permisos del personal sanitario que participa en proyectos humanitarios

La Generalitat Valenciana ha publicado un Decreto por el cual se regulan los permisos para el personal gestionado por la Consejería competente en materia de sanidad para la participación en proyectos humanitarios, algo contemplado en la disposición adicional tercera, artículo 24 de la Ley del Voluntariado. Desde que se aprobó esta Ley la Fundación para la Cooperación Internacional (FCOMCI) de la Organización Médica Colegial (OMC) y la ONG Médicos Sin Fronteras ha trabajado para traspasar esta legislación estatal a las Comunidades Autónomas

En 2015, a nivel estatal, se aprobó la nueva Ley de Voluntariado, que posibilita que los profesionales que prestan servicio en los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud puedan disfrutar de un permiso para participar en programas de acción humanitaria, manteniendo la reserva de la plaza y considerándose en situación de servicio activo.

 
Estas eran dos de las más importantes reivindicaciones del colectivo de cooperantes y organizaciones médico- humanitarias en las que han trabajado la Fundación de Colegios de Médicos para la Cooperación Internacional (FCOMCI) de la Organización Médica Colegial (OMC) y la ONG Médicos Sin Fronteras. 
 
Ambas organizaciones, han trabajado conjuntamente desde 2014 a favor de la homogeneización de la normativa aplicable al personal laboral y estatutario de los servicios públicos de salud en su desempeño en el ámbito humanitario de emergencia. Gracias al trabajo del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en 2015 se aprobó la ley que recogió, en su disposición adicional tercera, artículo 24, referente a la “Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias”, todas las propuestas promovidas desde Fundación y Médicos Sin Fronteras.
 
Desde 2015, el objetivo ha sido traspasar la legislación estatal a las Comunidades Autónomas, con el fin de homogeneizar los derechos y deberes de los profesionales sanitarios, con independencia del Sistema Sanitario por el que se rijan. 
 
Las negociaciones con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana se han llevado a cabo con la hasta la fecha su titular, Carmen Montón, recién nombrada Ministra de Sanidad por el nuevo Gobierno. El impulso que ha dado a este decreto, junto con la organización médico-humanitaria Médicos Sin Fronteras, ha sido clave para su consecución. Además de otras organizaciones implicadas, desde el ámbito colegial se ha contado con la participación del Dr. Jesús Gil Pinilla, vocal de cooperación del Colegio de Médicos de Valencia. 
 
El decreto regulará los permisos del personal estatutario del servicio de salud y el resto de personal que participa en proyectos humanitarios 
 
Este decreto tiene por objeto regular los permisos del personal estatutario del servicio de salud de la Comunidad Valenciana así como del resto del personal que gestiona la consejería competente en materia de sanidad, para la participación en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales.
 
Este tipo de permisos será de aplicación al personal fijo, tanto estatutario como funcionario y laboral, que se gestiona por la consejería competente en materia de sanidad, así como al personal temporal que lleve en el desempeño del puesto más de un año. En todo caso, la duración del permiso para el personal temporal estará condicionada a la duración de su nombramiento.
 
A partir de ahora se podrá participar en proyectos de cooperación al desarrollo sostenible, así como en acciones humanitarias internacionales incluidas las emergencias, bien como cooperante o como personal voluntario, en los términos previstos en la legislación estatal o en la de la Comunidad Valenciana al respecto.
 
Se podrá conceder permisos entre una semana y seis meses para la participación en programas acreditados de cooperación internacional al desarrollo sostenible.
Para la participación en acciones humanitarias internacionales se podrá disfrutar de un permiso entre una semana y tres meses, que podrá prolongarse con carácter extraordinario hasta seis meses.
 
(Más información en el documento adjunto)
 
Ley de Voluntariado
 
Desde distintas instancias del mundo de la cooperación, como las ONG´s y, particularmente en el caso de ambas organizaciones, los propios cooperantes sanitarios solicitaban, desde su experiencia personal en estos años transcurridos, una revisión de aspectos muy concretos de la normativa aplicable a su situación profesional, a través de una mejora en sus contenidos y en la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que desarrollan políticas en esta materia.
 
A pesar de contar con una herramienta tan importante como el Estatuto de los Cooperantes, la complejidad de nuestro modelo territorial español y la dispersión normativa a él asociada, dificultan que el conjunto del colectivo cuente con idénticas condiciones y garantías en cuestiones laborales, según la Comunidad Autónoma a la que estén adscritos.
 
La Ley de Voluntariado reconoce la labor que desempeña el cooperante sanitario en situaciones de emergencia humanitaria. Así, el personal que presta servicios dentro del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso de tres meses prorrogable a seis meses, para participar en emergencias humanitarias, manteniendo la reserva de la plaza, considerándosele en situación de servicio activo.
 
Además, durante la vigencia del permiso, el tiempo trabajado se computará a efectos de trienios y a efectos de carrera profesional. Asimismo, el tiempo de trabajo realizado durante el permiso para participar en emergencias humanitarias será objeto de valoración como mérito, como servicios prestados a la Administración de la que dependan, tanto en los procesos selectivos para acceder a la condición de personal estatutario fijo, como en los procesos de provisión de plazas de personal estatutario, fijo y temporal, regulándose así mismo la gestión de la bolsa de empleo para no perder la plaza.
 
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