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La Corporación médica, único garante de la habilitación profesional

A raíz de las informaciones confusas que están circulando sobre el nuevo modelo de receta médica privada (Real Decreto 1718/2010), la Organización Médica Colegial ha realizado, a través de un comunicado, una serie de aclaraciones

 

Madrid, 22 de enero 2013 (medicosypacientes.com)

Comunicado de la Organización Médica Colegial sobre receta médica privada

A raíz de las informaciones confusas que están circulando sobre el nuevo modelo de receta médica privada (Real Decreto 1718/2010), la Organización Médica Colegial quiere realizar las siguientes aclaraciones:

La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación en las oficinas de farmacia.

La receta es válida en todo el territorio nacional y se edita en la lengua oficial del Estado  y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente; y garantiza que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.

La receta médica como documento normalizado supone un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios y una garantía para el paciente, que posibilita un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento.

Las entidades competentes en materia de receta médica vienen identificadas en los artículos 2.1 y 4.3 del Real Decreto y son:

-Las entidades que prestan servicios en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, incluidos los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

-Las demás entidades, consultas médicas, establecimientos o servicios sanitarios similares públicos o privados, incluidos los dependientes de la Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa, así como centros sociosanitarios y penitenciarios. Estas entidades son las incluidas en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

-Los consejos generales de las organizaciones colegiales de médicos, odontólogos, podólogos y enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio profesional, serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega  de los talonarios e impresos de recetas médicas. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia.

De lo expuesto anteriormente podemos concluir: que el Consejo General correspondiente es competente, en exclusiva, en los casos donde el profesional ejerce por cuenta propia; no se pueden considerar competentes en ningún caso las entidades que no se consideran centros, servicio o establecimientos sanitarios, como por ejemplo, las compañías de aseguramiento sanitario o las compañías de servicios informáticos.

La Plataforma Única de Dispensación, desarrollada por la OMC para dar cumplimiento a la responsabilidad que le otorga el Real Decreto, se basa en el Código de Verificación Electrónica único para cada receta, vinculado a la filiación del médico prescriptor y a un número de registro de cada receta de ámbito nacional, garantizando las medidas de seguridad y trazabilidad que se exigen.

Este sistema es el único que ofrece garantías a:

-Los usuarios/pacientes, certificando que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional y tiene reconocida y registrada su especialidad.

-Los profesionales porque: certifica su habilitación profesional, prescribe en un documento que cumple con la normativa y evita el intrusismo y el fraude.

-Al resto de entidades competentes, ofreciendo una responsabilidad compartida al certificar que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional y tiene reconocida y registrada su especialidad en el momento de la prescripción.

-Las oficinas de dispensación, certificando que el prescriptor está habilitado para el ejercicio profesional y tiene reconocida y registrada su especialidad en el momento de la prescripción.

Actualmente, existen diversas iniciativas de expedición de recetas médicas privadas, que se pueden localizar con una simple búsqueda en internet o que están llegando directamente a los colegios de médicos y a los colegiados a través del correo electrónico, que evidencian todavía más la necesidad nuestro sistema. En concreto, la compañía MiBox Technology, S.L. a través de su web EVIDENCE CLOUD anuncia su servicio de expedición de recetas, servicio que se anuncia como gratuito y servicio del que no se desprende la existencia de ningún control respecto a la identificación del médico colegiado, ni de su habilitación profesional y, con serias dudas sobre el cumplimiento de medidas de seguridad y de reglamentación de protección de datos.

La infracción de la reglamentación referida conlleva aparejadas sanciones administrativas relevantes, sin perjuicio de las medidas corporativas o judiciales que se puedan emprender frente a los sujetos y entidades infractoras.

 

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