viernes, marzo 29, 2024

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La Asamblea del CGCOM analiza las últimas sentencias sobre colegiación universal y valora introducir modificaciones en sus estatutos

La Asamblea General del CGCOM, en su reunión celebrada en Ciudad Real el pasado fin de semana con motivo de la celebración de su centenario, analizó las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo que confirman la colegiación obligatoria de profesionales sanitarios al servicio de las Administraciones Públicas

Este máximo órgano de decisión de la corporación médica acordó estudiar diversos escenarios para llevar a cabo la modificación de los estatutos colegiales para reforzar la colegiación, algo que abordarán los responsables jurídicos de los colegios de médicos en el encuentro que llevarán a cabo en la VI Convención de la Profesión Médica que se celebrará el 16-17 de noviembre. 

 
El asesor jurídico del CGCOM, Ricardo de Lorenzo, explicó ante la Asamblea estas dos últimas sentencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y   dijo que “los estándares de calidad del ejercicio profesional sólo pueden asegurarse si todos los profesionales del sector, sin diferenciación alguna en razón de la naturaleza de su vínculo profesional o del carácter público o privado están sometidos a las disposiciones de los códigos deontológicos y para ello es imprescindible que todos los profesionales estén sometidos a la obligación de colegiación”.
 
Hay que tener en cuenta que, en el ámbito sanitario, la misión de control de la práctica profesional, de la formación continua, la competencia profesional, la certificación y recertificación de las competencias profesionales y el resto de las obligaciones deontológicas, es una función propia e intransferible de los colegios profesionales.
 
El jurista señaló que “estamos ante la figura de la corporación colegial como entidad de derecho público, con potestades públicas atribuidas por la ley, con un estructura y funcionamiento que es sectorial pero amparada por la Constitución Española y que se sitúan entre la Administración del Estado o la Administración Autonómica y el administrado, ejerciendo funciones que corresponden a éstas por su carácter público, pero que la ley les atribuye su ejercicio para un funcionamiento óptimo, de más pericia, y sobre todo para que se encuentren en una posición de independencia respecto al poder público, que no puede cercenar su actuación, y así cumplir los fines que se la han encomendado por la ley”.
 
Sentencia del TC y del TS que refuerzan la colegiación obligatoria

En su reciente sentencia, publicada en el BOE el 17 de agosto, el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad de una ley cántabra que excepcionaba de la obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como empleados públicos para la Administración.
 
La sentencia resolvía esta cuestión recordando que debe cumplirse la colegiación obligatoria establecida en la Ley estatal de Colegios Profesionales. Además, señalaba que se trata de una condición básica que garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.
 
El TC insistía en que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y funcionamiento de los Colegios Profesionales. La sentencia establece que la comunidad cántabra se habría excedido de sus competencias legislando sobre la obligatoriedad de la colegiación por parte de los empleados públicos. Esta competencia pertenece exclusivamente al Estado, que es el que está capacitado, tal como dicta la Constitución, para establecer y regular la colegiación obligatoria.
 
Por su parte, el Tribunal Supremo avalaba  la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 16 de julio, que resolvía un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que validaba por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana. 
 
La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto de atribuye el ordenamiento jurídico.
 
Así, el Tribunal Supremo, contrariamente a lo que sostenía la consejería valenciana, establece que no puede desligarse la apertura de expediente de colegiación de oficio de la obligación de colegiación para el ejercicio de la profesión de que se trata, pues dicho expediente tiene como objeto exigir y hacer efectiva la obligación de colegiación establecida legalmente a quien ha decidido y está ejerciendo la profesión”.
 
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