Los eurodiputados socialistas Javier López, Sergio Gutiérrez Prieto y Soledad Cabezón solicitaron ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo (PE) que se estudie la adecuación de la normativa europea sobre contratación temporal, tiempos de trabajo y salud y seguridad en el empleo
La solicitud se realizó a través de una enmienda a un proyecto de informe sobre las condiciones laborales y el empleo precario defendido por Neoklis Sylikiotis, miembro del Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea, ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo (PE).
Dicha enmienda parte de una iniciativa de la Organización Médica Colegial (OMC), a través de su Departamento de Internacional, con la finalidad de que se ponga freno a la realidad laboral que sufre, en concreto, la profesión médica, posición defendida dentro del marco de su Plan estratégico ante la situación de precariedad de los médicos y del Sistema Nacional de Salud (SNS), asociada a otras circunstancias, como la insuficiencia financiera, las dificultades en la prestación de la asistencia y los elevados costes de los medicamentos.
La propuesta presentada por los socialistas españoles ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo insta a que se estudie la adecuación de la normativa europea sobre contratación temporal, tiempos de trabajo y salud y seguridad en el empleo, en relación a los profesionales que cubren suplencias y ausencias temporales en centros de trabajo de especial interés público, entre ellos los profesionales sanitarios.
El objetivo que se persigue, como se especifica en el texto de la enmienda, es que prime la calidad asistencial a través de la contribución de la estabilidad laboral, teniendo en cuenta que la alta precariedad laboral puede llegar a mermarla.
En el proyecto de informe presentado ante la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, que se votará el próximo 25 de abril, ya se advierte de que los aumentos en las tasas de empleo encubren una respuesta insuficiente y socialmente inadecuada a la crisis económica, ya que promueve formas de empleo precario como los contratos de cero horas, el empleo autónomo ficticio y el empleo a tiempo parcial, que no proporcionan a los trabajadores una vida decente ni les garantizan todos sus derechos laborales.
Destaca que las condiciones laborales precarias tienen repercusiones a largo plazo en la protección de la Seguridad Social y hacen que los trabajadores se vean expuestos a un mayor riesgo de pobreza, exclusión social y deterioro de sus derechos fundamentales.
En el documento se solicita a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una protección efectiva de los trabajadores especialmente afectados por la incertidumbre y la precariedad, prestando una atención particular a las mujeres trabajadoras, a los trabajadores jóvenes y a los trabajadores de mayor edad, a los trabajadores de la economía informal, a los trabajadores migrantes y a los trabajadores con discapacidad.
Dicho informe sigue a otros varios sobre este tema, y la intención del ponente Sylikiotis es contribuir a lograr un consenso mínimo en el debate político sobre lo que se entiende por trabajo precario, introduciendo una serie de elementos, incluida la definición de trabajo decente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Incumplimiento del derecho de la UE
sobre contratos temporales en servicios de salud
Hay que recordar, en relación con la situación reflejada en el referido proyecto de informe, la sentencia difundida el pasado mes de septiembre de 2016 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, la sentencia del TJUE establece que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad permanentes”.
El Tribunal de Justicia Europeo recuerda, en su sentencia, que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L. 175, p. 43) impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las siguientes cuestiones: razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y/o el número de sus renovaciones.
Si bien la sentencia reconoce que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”, no obstante, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
Además, el TJUE incide en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española “no tiene obligación de crear puestos estructurales lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones”. De todo ello, como remarca, se desprende una infracción contra el citado Acuerdo Marco.
Situación laboral de los médicos españoles
En consonancia con lo dictado por el Tribunal de Justicia de la UE, se encuentra la 3ª oleada sobre la situación laboral de los médicos en España, presentada por la OMC en marzo de 2016, y a punto de presentar la 4ª oleada, promovido por las Vocalías Nacionales de Médicos en Empleo Precario y de Formación y/o Postgrado de la Organización Médica Colegial (OMC) en colaboración con la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y amparado por el Foro de la Profesión Médica (FPME)
El trabajo, realizado en base a 10.050 encuestas de médicos procedentes de las 52 provincias españolas, puso de relieve que dentro del sistema público, tan sólo la mitad de los médicos dispone de plaza en propiedad (50,2%) lo que significa que uno de cada dos médicos de la sanidad pública realiza su labor en situación de inestabilidad y/o irregularidad.
Además, se aseguraba que el 41% de los médicos encuestados que trabajan actualmente en el Sistema Público y no tienen plaza en propiedad lo hacen con contratos precarios, y solo un 42,9% tiene contratos de duración superior a seis meses. La conclusión de dicho estudio es que en el último año se produjo un incremento de la temporalidad e inestabilidad en la profesión médica.
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