viernes, marzo 29, 2024

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El presidente del COM Las Palmas presenta a la Asamblea General del CGCOM un argumentario en contra de “la mal llamada receta enfermera”

El presidente del Colegio de Médicos de Las Palmas, Dr.  Pedro Cabrera, presentó el pasado sábado en la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) un argumentario para rebatir “la mal llamada receta enfermera” en base a los principales aspectos de la normativa vigente que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

A modo de pregunta-respuesta, dicho argumentario del Colegio de Médicos de Las Palmas desgranó algunas de las principales cuestiones de mayor interés en la referida materia.

 
Se da la circunstancia de que ayer martes la Consejería de Sanidad de Canarias presentó el nuevo sistema informático mediante el cual el personal de Enfermería “podrá acreditarse para prescribir medicamentos y productos sanitarios”, según informó el Gobierno canario. De esta forma, según explicaron sus responsables sanitarios, “el personal de Enfermería de esta Comunidad autónoma podrá prescribir tanto las vacunas que actualmente están incluidas en el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma como el resto de fármacos que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social establezca como autorizados para ser prescritos por el personal de Enfermería, según las guías y protocolos de práctica clínica establecidos al efecto”.
 
Precisamente, el argumentario del COM Las Palmas rebate estos términos y prácticas, y precisa la que, a su juicio, es la adecuada terminología.
 

Preguntas y respuestas sobre“la mal llamada receta enfermera”

  • ¿Cuál es la regulación de la, mal llamada, “receta enfermera”? Se regula en el Real Decreto 954/2015 (BOE 23 de diciembre de 2015) y en las correcciones que se hacen al mismo en el Real Decreto 1302/2018 (BOE 23 de octubre de 2018).
     
  • ¿Por qué catalogarla de “mal llamada”? Porque en ninguno de los dos decretos aparece la expresión “receta enfermera”. Se entiende que esta es una expresión coloquial que puede inducir a confusión. El acto regulado se describe como: “autorización de dispensación”.

    Siempre que en estos decretos aparece la palabra receta, va referida a receta médica. Así mismo, cada vez que en los mismos aparece la palabra prescripción, va referida a prescripción médica. Por tanto, no existe ni la receta ni la prescripción enfermera. Es de dominio público lo que significa recetar y prescribir, acciones que quedan limitadas a la actuación médica.

  • ¿Qué significa autorización de dispensación? Parece un eufemismo, no está claramente definida en ninguno de los dos decretos.
     
  • ¿Qué podemos sobrentender por autorización de dispensación? Se trata de una acción que puede realizar enfermería a través de un impreso homologado para toda la nación española en el que debe constar: el nombre de quien lo expide y su número de colegiación o un código de identificación asignado personalmente por la administración sanitaria. Además, se ha de hacer constar dentro de qué protocolo o guía clínica se expide esa autorización de dispensación.
     
  • ¿Puede enfermería, en ese impreso homologado, consignar medicamentos sujetos a prescripción médica? Sí, pero solamente si esa acción está contemplada en protocolos y guías de práctica clínica. En casos concretos el protocolo puede señalar que algunos medicamentos siempre precisen validación médica previa.
     
  • ¿Sirve cualquier protocolo o guía de práctica clínica para que enfermería genere una autorización de dispensación? No, tanto protocolos como guías han de contar con la autorización previa, de ámbito nacional, por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con la colaboración, entre otros, de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Médicos y de Enfermería.
     
  • ¿Existe un plazo para aprobar los protocolos y guías de prácticas clínicas y asistenciales? Sí, dos años a partir de la entrada en vigor del RD de 2018 (24 de octubre de 2018).
     
  • ¿Puede enfermería hacer una autorización de dispensación de un medicamento que NO precisa prescripción médica? Sí, igual que los que recomiendan los farmacéuticos y se anuncian en televisión. Además, pueden autorizar la dispensación de material propio de enfermería como: apósitos, absorbentes, material de cuidados, bolsas de ostomía y sondas urinarias o de alimentación.
     
  •  ¿Puede cualquier profesional de enfermería hacer una autorización de dispensación? No, sólo los profesionales acreditados.
     
  • ¿Cómo se acredita el profesional de enfermería? A través del órgano competente de su administración autonómica. Esta acreditación era muy compleja en el Real Decreto de 2015 y el de 2018 la simplificó mucho. Basta con acreditar un año de ejercicio profesional o superar un curso gratuito ofertado por la administración sanitaria.
     
  • ¿Puede un profesional de enfermería, en una consulta privada e individual, recomendar medicamentos sujetos a receta médica? No, nunca.
     
  • ¿Para que enfermería administre una vacuna, se necesita indicación médica previa e individualizada? No para las vacunas del calendario vacunal ni para las campañas que determinen las autoridades sanitarias. 

 

 
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