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El Ministerio de Sanidad y las CC.AA. acuerdan crear un grupo de trabajo para abordar la temporalidad en el sector sanitario

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas se reunió ayer martes en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud con el objetivo de valorar las consecuencias de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el personal temporal en el sector sanitario

 

La reunión estuvo presidida por el secretario general de Sanidad y Consumo, Javier Castrodeza, el departamento ministerial y las autonomías han acordado crear un grupo de trabajo para estudiar soluciones que permitan reducir la actual tasa de temporalidad del Sistema Nacional de Salud. 

 
Adicionalmente, este grupo abordará las políticas a implantar en materia de bolsas de empleo, una propuesta que ya fue debatida en la anterior Comisión, en julio, por los miembros de la misma.
 
Una vez celebrada esta reunión, el Ministerio se reunió con los sindicatos más representativos en el sector para abordar con ellos también las consecuencias de estas sentencias del TJUE. A la cita también acudieron otros departamentos ministeriales, como el de Empleo y Seguridad Social y el de Hacienda y Administraciones Públicas. La reunión estuvo presidida, al igual que la anterior, por el secretario general de Sanidad y Consumo, Javier Castrodeza.
 
El objetivo de la reunión fue el mismo que el del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, es decir, la valoración de la situación y las posibles consecuencias de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el personal temporal en el sector sanitario y estudiar soluciones que permitan reducir la actual tasa de temporalidad del Sistema Nacional de Salud. 
 
En este sentido, el Ámbito de negociación se celebró posteriormente a la reunión con las Comunidades Autónomas para trasladar a los representantes sindicales los avances conseguidos en la Comisión de Recursos Humanos, es decir, sobre la creación de un grupo de trabajo para abordar esta problemática.
 
Incumplimiento del derecho de la UE
sobre contratos temporales en servicios de salud
 
La renovación de contratos temporales de forma sucesiva para cubrir puestos permanentes en los servicios de salud “va en contra del Derecho de la Unión Europea”, según establecía la sentencia difundida el pasado mes de septiembre  por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esa forma se opone a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Saludque permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud.
 
En concreto, la sentencia del TJUE señalaba que “el Derecho de la Unión Europea se opone a una norma nacional que permite la renovación de nombramientos temporales para atender necesidades temporales en materia de personal cuando estas necesidades son en realidad permanentes”.
 
El Tribunal de Justicia Europeo recordaba, en su sentencia, que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativo al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L. 175, p. 43) impone a los Estados miembros regular en su normativa, a efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, al menos una de las siguientes cuestiones: razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos; duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; y/o el número de sus renovaciones.
 
Si bien la sentencia reconocía que “la sustitución temporal de trabajadores para atender necesidades de duración limitada puede constituir una razón objetiva”, no obstante, considera que “los nombramientos de duración determinada no pueden renovarse para desempeñar funciones permanentes y estables incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
 
Además, el TJUE incidió en la situación de precariedad de los trabajadores españoles, provocada por el hecho de que la Administración pública española “no tiene obligación de crear puestos estructurales lo que le está permitiendo proveer los puestos mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, sin que exista una limitación en cuanto a la duración de los nombramientos ni en cuanto al número de sus renovaciones”. De todo ello, como remarcó, se desprende una infracción contra el citado Acuerdo Marco.
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