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El Defensor del Pueblo andaluz actúa de oficio ante el aumento de las agresiones a sanitarios en Andalucía

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha iniciado una actuación de oficio dirigida a la Consejería de Salud para que concrete las medidas adoptadas para el cumplimiento del plan de prevención y atención de agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, tras el aumento de las mismas en 2017

La violencia en el lugar de trabajo -sea física o psicológica- constituye un importante problema para el eficaz desarrollo de la actividad profesional que afecta a todos los contextos de trabajo y grupos profesionales, siendo en la actualidad una preocupación prioritaria en el desarrollo de las relaciones laborales en todos los ámbitos. Este tipo de conflictos en el lugar de trabajo, además de afectar a la dignidad de los profesionales que la padecen, suponen una grave amenaza para la prestación eficaz y eficiente de los servicios de cualquier organización, al causar perturbaciones inmediatas, a medio y largo plazo, en todo el entorno laboral.

Si bien la violencia en el entorno laboral afecta prácticamente a todos los sectores profesionales, en el sector de la atención de salud esta situación se ha extendido con gran rapidez. Según consta en el Programa sobre la violencia laboral en el sector de la salud elaborado conjuntamente por el Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el año 2002, la violencia en este sector puede ser casi la cuarta parte del total de la violencia que tiene lugar en el trabajo, a nivel mundial.

En dicho Programa se pone de manifiesto que ante “la creciente presión de las reformas y tensión del trabajo, la inestabilidad social y el deterioro de las relaciones personales, la violencia laboral se extiende rápidamente en el sector de salud”, y que, “cada vez más, la violencia doméstica y la violencia callejera pasan a las instituciones de salud”.

Estudios recientes confirman que la violencia laboral en el sector de salud es universal, si bien pueden variar las características locales, y que afecta tanto a hombres como a mujeres. Según se señala en el Programa conjunto de las organizaciones internacionales referido, la violencia en el lugar de trabajo, en el ámbito sanitario, en su conjunto, puede afectar a más de la mitad de los profesionales sanitarios, y sus consecuencias negativas repercuten en la prestación de los servicios de atención de salud.

Estas conclusiones se han venido constatando en el funcionamiento del Sistema Sanitario Público, que ha asistido, en los últimos años, a un considerable aumento de los casos de violencia hacia el personal sanitario, tanto física como verbal, por parte de las personas usuarias y de sus acompañantes o familiares. Según datos del Observatorio Nacional de Agresiones, creado en el año 2010 por la Organización Médica Colegial (OMC) ante el aumento de las agresiones a estos profesionales, en el periodo 2010-2017, se produjeron un total de 3.429 agresiones a personal médico, de las que 799 (el 23,30%) se produjeron en Andalucía.

Por su parte, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) ha hecho públicas las cifras de agresiones a médicos registradas en Andalucía en el año 2017, señalando que de las 515 contabilizadas en España, en esta Comunidad ascienden a 122 casos, frente a los 102 del año anterior.

Las organizaciones colegiales y sindicatos de enfermeros y enfermeras también registraron un alto número de agresiones a, estos profesionales en los últimos años, lo que ha llevado al Colegio Profesional de este colectivo a crear también otro Observatorio Nacional de Agresiones a Enfermeros y Enfermeras, para profundizar en las circunstancias y el alcance real de este problema.

En definitiva, la preocupación ante el crecimiento de estas situaciones de violencia y agresiones al personal sanitario, ha dado lugar a que proliferen diversas iniciativas para la protección y ayuda a los profesionales que trabajan en el Sistema Sanitario Público, la cooperación con las Administraciones públicas e instancias judiciales para su prevención y adopción de medidas ante dichas situaciones y la sensibilización de la sociedad en general ante este grave problema.

Entre estas iniciativas, cabe destacar la adoptada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en el año 2005, adoptando un Protocolo de prevención y atención de agresiones para los Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con la participación activa de las organizaciones sindicales más representativas de este sector, en el marco de las previsiones del art. 17.h) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, que reconoce el derecho de todos los profesionales «a recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones».

A tal fin, el Plan de prevención y atención de agresiones a los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, incluye medidas de índole preventiva, medidas de atención a profesionales, medidas contra el agresor, un plan de comunicación y un sistema de evaluación y seguimiento.

En este contexto, por parte de organizaciones profesionales y sindicales del sector se ha trasladado su preocupación por el aumento de conductas violentas contra el personal sanitario, a pesar de las medidas adoptadas, que atentan contra la dignidad y derechos de estos profesionales y que repercuten en la calidad de la práctica profesional y asistencial dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Ante esta situación, que es considerada por la OMC como una “lacra que afecta a la sanidad”, se ha considerado oportuno conocer el estado actual de esta situación y valorar la efectividad del Protocolo adoptado por el Servicio Andaluz de Salud para prevenir y corregir estas situaciones, así como las medidas e iniciativas que se puedan adoptar para ello.

En consecuencia, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar la presente actuación de oficio.

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