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El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos informa sobre la Ley de Igualdad de LGTBI

La Comisión Deontológica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) informó en el Parlamento Andaluz sobre cuestiones científico-médicas que había que tener en cuenta a la hora de promulgar la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía

Como no se tuvieron en cuenta las cuestiones planteadas por el CACM en el informe realizado por la Comisión Andaluza de Deontología Médica, realiza unas declaraciones en cuanto a los estados intersexuales, a la atención sanitaria de personas transexuales adultos y a la atención sanitaria de personas transexuales menores de edad.

Es importante diferenciar los estados intersexuales de las disforias de género. La intersexualidad no debe catalogarse como disforia de género ni clasificarse dentro de ellas ya que se trata de una serie de patologías médicas que presentan una base orgánica. 

Toda persona que presente un estado intersexual tiene derecho a determinar su propia identidad sexual una vez pueda comunicarla; y derecho a que los médicos, terapeutas y familiares respeten su decisión sin interferir en la misma. Asimismo, es necesario el apoyo y protección en su entorno educacional, social y sanitario desde todos los ámbitos.

El objetivo principal del tratamiento de niños con patología intersexual debe atenerse al interés superior del menor, por eso el CACM condiciona las intervenciones quirúrgicas a la madurez óptima en menores con estado intersexual salvo que tengan una clara indicación clínica. El consentimiento para el tratamiento quirúrgico de estos niños lo deben dar ellos mismos cuando alcancen la madurez suficiente conforme al criterio de equipos de salud mental, vistos los informes técnicos y de especialistas pertinentes.

En relación a la atención sanitaria de personas transexuales adultos, el CACM considera que las Unidades especializadas y multidisciplinares para el tratamiento de estas personas, integradas por profesionales de endocrinología, cirugía y salud mental para el acompañamiento que precisen, deben funcionar de una manera coordinada. El CACM alerta del riesgo que supone acometer este tipo de asistencia fuera de tales unidades.

La atención sanitaria de las personas transexuales que acudan a servicios sanitarios, tanto públicos como privados, se hará de acuerdo con los protocolos y guías internacionales creados al efecto siguiendo conferencias de consenso y estándares de calidad adecuados. El Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales adultas debe adecuarse a tales protocolos.

En relación a la atención sanitaria de personas transexuales menores de edad, se efectuará sólo en Unidades especializadas y multidisciplinares. Los profesionales que las integren serán los garantes de los menores, por lo que tienen la obligación legal y deontológica de preservar el interés superior de los mismos, así como su salud y el desarrollo pleno de sus vidas.

El CACM considera que el proceso terapéutico en menores de edad nunca se debe iniciar antes de la pubertad y siempre que exista una evidencia clara de persistencia de la identidad de género asumida.

Siguiendo el criterio exigido por la ley 41/2002 de autonomía del paciente, ningún menor debe ser sometido a intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual ni a cualquier otro procedimiento invasivo o que genere daños irreparables o de difícil reversión. Asimismo, tampoco debe ser sometido a tratamientos fuera de los reconocidos en protocolos y guías internacionales.

El criterio para considerar un menor maduro, a los efectos de autorizar un tratamiento hormonal, ha de ser decidido por  las unidades especializadas y multidisciplinares anteriormente mencionadas.

El CACM insta a la Consejería de Salud a que tenga en cuenta las consideraciones expresadas en esta declaración a la hora de revisar el Proceso Asistencial Integrado de atención sanitaria a personas transexuales menores o cuando, en su caso, se elabore el de intersexuales menores. Asimismo, este debe adecuarse a los protocolos y guías aceptados por la comunidad científica internacional.

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