viernes, marzo 29, 2024

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El COM Tenerife responde a la Consejería de Sanidad de Canarias ante el anuncio de la «prescripción de medicamentos» por parte del personal de Enfermería

El Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife muestra su disgusto ante la decisión de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias anunciando la “prescripción de medicamentos por parte de los enfermeros" 

Ante la situación, la corporación médica tinerfeña ha hecho una serie de consideraciones:

 
-En el comunicado que se ha emitido a los Medios de Comunicación por parte de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se induce al error y confusión cuando se habla de “prescripción enfermera”. Éste término propiamente, no existe, ni tampoco se refiere con esta denominación, en la instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud 11/19, y tampoco en los R.D. 1302/2018 y R.D. 954/2015 que tratan sobre el asunto.
 
-Tanto el diagnóstico como el tratamiento, es decir prescripción, son actuaciones exclusivas de la Profesión Médica.
 
-A lo que se refiere la instrucción 11/19 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, es a la forma de acreditarse los enfermeros, para posteriormente poder hacer “indicaciones de dispensación de productos que no estén sujetos a prescripción médica.”
 
-También podrán indicar algunos medicamentos sujetos a prescripción médica siempre en base a unas guías y protocolos, que solo podrá autorizar la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial, en el que participa el Consejo General de Colegios de Médicos, y que hasta el momento no ha autorizado ninguna. Es por ello que la instrucción 11/19 está vacía de contenido porque se ha adelantado a otras previas y imprescindibles.
 
-En todo caso se entiende que el médico, en ejercicio de sus competencias, y una vez se aprueben estos protocolos y guías antes mencionados, podría desautorizar las indicaciones de los enfermeros, siempre que considere que no sea adecuado para su paciente.
 
-Queremos recordar que en el ámbito privado, el enfermero no puede en ningún caso, indicar medicamentos sujetos a prescripción médica.
 
-Finalmente, lamentamos que en el comunicado de prensa oficial, emitido por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se contribuya a la confusión al denominar la “indicación enfermera”, como “prescripción enfermera”, tal y como se denomina en la propia instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
 
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