viernes, marzo 29, 2024

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El COM Cantabria recomienda el uso de protocolos de consentimiento informado elaborados por sociedades científicas

El asesor Jurídico del Colegio de Médicos de Cantabria, Jesús Pellón, recomendó a todos los profesionales sanitarios, que con el fin de cumplir las obligaciones derivadas de la información adecuada al paciente, se utilice los protocolos de consentimiento informado elaborados por sociedades científicas u hospitales de referencia y “dejar constancia siempre en la historia clínica de que tal información se ha producido con tiempo suficiente para que el paciente   pueda decidir con conocimiento y libertad”

Asimismo, indicó también que la obligación de la información es tan importante como el propio tratamiento médico dispensado y que cualquier incumplimiento de la misma genera responsabilidad por parte del médico.

“Se trata, dijo, no sólo de una obligación deontológica, sino de una auténtica obligación legal que la doctrina de nuestro Tribunal Supremo exige con mayor rigor en aquellas actuaciones médicas menos necesarias”, matizó el asesor jurídico del Colegio de Médicos de Cantabria en la Jornada celebrada sobre Los aspectos Prácticos del Consentimiento Informado.

Para Pellón, el médico debe de informar al paciente, en todo caso, del diagnóstico, de los posibles tratamientos y de las ventajas y riesgos de cada una de ellos para que sea este quien dentro de su capacidad de decisión y en virtud del principio de autonomía decida sobre su salud.

El consentimiento informado tiene su fundamento en que al médico le corresponde informar y tratar al paciente, pero es éste el que tiene que tomar la decisión para la aceptación del mismo, y como en general se tratará de personas desconocedoras de la ciencia médica, es por lo que al médico se le impone la obligación de informar suficientemente al paciente, para que pueda tomar una decisión responsable.

Por su parte, María Jesús Hernando, directora de Siniestros de Sham, compañía de seguros y Gestión de Riesgos, puso de manifiesto la trascendencia que tiene la adecuada información al paciente y la obtención de su consentimiento informado en debida forma para evitar las reclamaciones que en materia de responsabilidad se vienen recibiendo por parte de la entidad aseguradora.

En este sentido, señaló que buena parte de las demandas presentadas por los perjudicados tiene su origen en la defectuosa información facilitada al paciente, por lo que resulta extraordinariamente recomendable el rigor en esta práctica profesional, que en palabras de Jesús Pellón constituye uno de los elementos esenciales de la obligación que el médico asume respecto al paciente.

María Jesús Hernando explicó cómo el coste de la siniestralidad se ve afectado de manera significativa por estas reclamaciones que tienen su origen en un ausente o deficiente consentimiento informado.  “Debemos, dijo, procurar cumplir la Ley e informar al paciente en su beneficio, pero también, a fin de evitar la subida de la prima o que se curse la baja de la póliza cuando el médico ha tenido varias reclamaciones que han producido un gasto enorme a la aseguradora (defensa jurídica, informes periciales, imposición de los intereses por mora al asegurador)”.

Finalizó su intervención comentando dos sentencias en las que el Juzgador ha aplicado diferentes criterios a la hora de fijar la indemnización al paciente que fue privado de ejercer su derecho a elegir sobre cuestiones atinentes a su salud”.

Por último, intervino el letrado del Colegio de Medicos de Vizcaya, Alfonso Atela, quien se refirió a la problemática que plantea el consentimiento informado por parte de los menores de edad, o personas discapacitadas, haciendo referencia a las últimas modificaciones en la materia. 

Concretamente se refirió a la modificación de protección jurídica del menor y del Código Civil, llevada a cabo en el año 2015 y los problemas que plantea en orden a valorar su capacidad intelectual y emocional, para consentir el acto médico en cuestión. 

Explicó que en todo caso se deberá otorgar el consentimiento por representación cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico, o cuando tenga la capacidad modificada por sentencia judicial para consentir y cuando el menor no sea ni intelectual, ni emocionalmente capaz de comprender el alcance de la intervención.

En este último caso el consentimiento lo deberá prestar el representante legal del menor, pero se debe de escuchar su opinión, cuando tenga suficiente madurez y en todo caso cuando tenga doce años cumplidos.

Alfonso Atela puso de manifiesto los problemas que planteaba a los médicos el tener que tomar decisiones en estos supuestos de urgencia, en donde el tiempo disponible es escaso y los riesgos elevados.

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