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Dr. Rodríguez Sendín: “La víctima del acoso laboral no padece una enfermedad mental, es un profesional dañado”

En el marco del VI Congreso de Deontología Médica, la Comisión Central de Deontología (CCD) de la Organización Médica Colegial (OMC) realizó un análisis sobre  lagunas deontológicas  de actualidad y se centró en temas que generan cuestiones, en ocasiones de difícil solución, relacionadas con la práctica diaria, como el acceso a la historia clínica, los incidentes y efectos adversos, la iatrogenia y el acoso laboral en los centros sanitarios, dejando claro que “la víctima de mobbing no padece una enfermedad mental, es un profesional dañado”, según explicó el Dr. Rodríguez Sendín

La mesa, moderada por el Dr. Jacinto Bátiz, secretario de la CCD, contó con el Dr. Antonio Blanco Mercadé, como relator; y participaron como ponentes el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la CCD; Dr. Manuel Fernández Chavero, vocal de la CCD; Dr. Ángel Hernández Gil, miembro de la CCD; y Dr. José María Domínguez Roldán, miembro de la CCD. 

El Dr. Juan José Rodríguez Sendín abordó el acoso laboral en los centros sanitarios y señaló que “el mobbing no es una enfermedad, la víctima no es un enfermo mental es un profesional dañado”. Comentó que la sociedad parece instalada en un relativismo moral que favorece “la desmoralización, la irracionalidad y la insolidaridad y sufre una enfermedad cuyo síntoma más grave es la pasividad”. 

El presidente de la CCD dejó claro que no se trata de situaciones excepcionales y citó un estudio del nivel de salud y de la situación socio-laboral de los profesionales médicos, realizado a una muestra de 1554 médicos que remitieron voluntariamente el cuestionario insertado en la revista Madrid Médico, que reflejaba que el 32% de los encuestados reconocían haber sufrido acoso en el trabajo y un 25% aseguraba que cambiaría de profesión. Desde 2002 a 2010 fueron atendidos 207 médicos y de ellos una tercera parte presentaba acoso laboral y se realizaron dos estudios epidemiológicos encontrando una prevalencia probable del 30%.

Los criterios operativos de acoso se basan en el maltrato psicológico, con frecuencia repetida y persistente, sin posibilidad de escape ni defensa, favorecido/tolerado por el entorno, anula al acosado, destruye salud y capacidades 

El Dr. Rodríguez Sendín también se refirió al acoso institucional como “un fenómeno grupal en el que un sujeto es sometido a persecución, agravio, opresión psicológica por uno o varios miembros al que pertenece, con la complicidad o la aquiescencia del resto, que acepta esta dinámica como necesaria para mantener la estabilidad del grupo”. 

Aseguró que este tipo de episodios afectan “a la reputación y la dignidad, al ejercicio de su trabajo, a la comunicación, y atentan contra las creencias y la vida privada”. Además, recordó que “no supone falta alguna el que un médico comunique a su Colegio con discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional”. 

El Dr. Rodríguez Sendín expuso que la OMC debe abordar este asunto en profundidad porque repercute “en el respeto a los Derechos Humanos, en los derechos del médico, en la seguridad del paciente y en la eficiencia del Sistema Nacional de Salud”. Por último, propuso hacer hincapié en la sensibilización y promover estudios, documentos y declaraciones, potenciar la información-formación, fomentar unidades colegiales de apoyo y asistencia y la creación de una base de datos de casos. 

Acceso a la historia clínica

El Dr. Manuel Fernández Chavero trató el acceso a la historia clínica y comentó que la Ley de Autonomía del Pacientes recoge que el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos y los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice este derecho. 

La norma expone que “el derecho de acceso a la historia no puede ejercitarse en perjuicio de terceras personas a la confidencialidad ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer el derecho de acceso a sus anotaciones subjetivas. Además, deja claro que “en cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales ni que perjudique a terceros”. 

La OMC hizo una declaración sobre este asunto y resaltó que “los jueces pueden requerir la historia clínica cuando sea un elemento de prueba o convicción en un asunto criminal. Pero a veces lo que al juez le interesa no es la totalidad de la historia sino una parte de la misma. En este caso el médico debe informar al juez de la existencia en la misma de datos que no tienen valor para la causa pero son sensibles por lo que sería conveniente segregarlos del total de la historia”

El Dr. Fernández Chavero manifestó que “un médico, por el solo hecho de serlo, no puede tener acceso a cualquier historia clínica si dicho acceso no está motivado y fundamentado en la asistencia al paciente”.

Concluyó que “lo más importante es el acceso a la historia clínica: quién puede acceder, a qué puede acceder y porqué motivos puede acceder”. En este caso, el objetivo es triple: “que los médicos puedan hacer su trabajo, que los pacientes reciban un buen servicio y que los pacientes puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición”.

Incidentes y efectos adversos: segundas y terceras víctimas

El Dr. Ángel Hernández Gil explicó que un evento adverso con consecuencias graves es aquel “daño o complicación no intencionado que resulta de la asistencia sanitaria y no responde a la enfermedad o al estado subyacente del paciente y que provoca una prolongación de la estancia hospitalaria, discapacidad en el momento del alta o la muerte”. Hizo referencia algunos artículos que apuntaban que los errores médicos son la tercera causa de muerte más común en Estados Unidos. 

Desarrolló que “todos los profesionales sanitarios que participan en un efecto adverso, error médico o en una lesión que el paciente no esperaba, se convierte en segunda víctima, en el sentido que queda traumatizado por el evento” y comentó que este tipo de episodios generan “obnubilación, confusión, dificultades de concentración y sentimiento de culpa”. Los profesionales padecen “ansiedad, pérdida de autoestima, dificultad para dormir, cambios de humor y dudas a la hora de tomar decisiones clínicas, miedo a las consecuencias legales que pueda tener y deriva en medicina defensiva”. 

Expuso que, según estudios recientes, hasta un 2% de los profesionales sanitarios abandona la profesión tras sufrir el impacto de los eventos adversos y que solo en el 20% centros se ha definido quien debe informar al paciente tras un evento adverso. Añadió que solo el 18% de los profesionales ha recibido formación para informar correctamente a pacientes tras un evento adverso.

Además, incidió en que el 10% de los hospitales y el 7% de las áreas de Atención Primaria cuentan con protocolo atención a segundas víctimas de eventos adversos, el 19% hospitales y 22% áreas de Primaria no tienen plan formación anual en seguridad del paciente y un 40% de pacientes atendidos en hospital y un 30% de los de primaria presentan demanda tras ser informados de un EA.

El Dr. Hernández Gil destacó que el borrador de la actualización del Código de Deontología Médica tiene un nuevo capítulo destinado a la responsabilidad que recoge que “la medicina defensiva es contraria a la Deontología Médica porque atenta contra la seguridad de los pacientes y contra la sostenibilidad del sistema sanitario”. 

Subraya que “el médico debe asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y de sus errores en el curso de su ejercicio profesional, cualquiera que sea la modalidad de su actividad.  Debe mitigar, en la medida de sus posibilidades, el daño que hubiere ocasionado”, añade que “ante un acto médico del que se ha derivado un daño al paciente, el médico debe buscarle activamente para ofrecerle las debidas explicaciones de una forma clara, inteligible y leal” y concluye que “el médico debe registrar todos los sucesos adversos en la historia clínica del paciente”.

Coordinación asistencial e iatrogenia 

El Dr. José María Domínguez Roldán dedicó su intervención a la coordinación asistencial e iatrogenia. Detalló que la coordinación es “la concertación de todos los servicios relacionados con la atención a la salud, independientemente del lugar donde se recibe, de manera que se sincronicen y se alcance un objetivo común sin conflictos”.

Añadió que “el grado de coordinación requiere un adecuado manejo de la información, así como una buena gestión y relación entre profesionales. El grado máximo de coordinación se denomina integración asistencial”.  

Expuso que el Código Deontológico del Reino Unido otorga a la seguridad paciente un grado relevante. Este texto incluye la seguridad del paciente dentro del apartado de calidad y considera obligatorio el estudio, análisis y notificación de incidentes y eventos adversos. Sin embargo, los códigos de Francia y España “hacen solo una somera mención al tema de seguridad del paciente”.  En este punto, puso de manifiesto que la actualización del Código resulta una gran oportunidad para abordarlo.

El Dr. Domínguez Roldán se cuestionó cuántos de los presentes en la sala habían notificado en alguna ocasión un evento adverso y afirmó que “la clave son las primeras víctimas, porque existe el riesgo de considerar corporativista una organización con mayor preocupación por las segundas víctimas (profesionales sanitarios) más que por las primeras (pacientes)”.

 

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