viernes, marzo 29, 2024

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Dr. Ismael Sánchez, pte. Colegio Médicos Teruel: “Nuestra principal inquietud actual es que el SNS no tenga una financiación adecuada”

El máximo responsable del Colegio de Médicos de Teruel, el Dr. Ismael Sánchez, hace un repaso, en esta entrevista concedida al "Diario de Teruel", de las principales funciones y finalidades de la corporación médica que preside, entre las que destaca controlar el acceso al ejercicio, la formación continua y recertificación de conocimientos, y el cumplimiento del código deontológico, además de velar por la salud del médico. También hace referencia a alguna de las actuales preocupaciones de la profesión de las que destaca el recorte de la financiación del SNS

-¿Cuántos colegiados tiene el Colegio Oficial de Médicos en Teruel? ¿Cuál es su función?

 
-El Colegio de Médicos de Teruel tiene 670 colegiados. La función fundamental del Colegio es la de regular el ejercicio de la profesión. Controlar el acceso al ejercicio, la formación continua y recertificación de conocimientos y el cumplimiento del código deontológico. Además es una Corporación de Derecho Público, fundado en 1898, que asocia y representa a los Médicos de la provincia de Teruel para velar por el buen ejercicio de la profesión, asesorar a los Poderes Públicos sobre los temas de su competencia y defender los derechos profesionales de los Médicos. Tiene estructura y funcionamiento democrático, que se rige por sus propios Estatutos. 
 
-Como Colegio velan por la salud también, al igual que sus colegiados, ¿cuáles son las principales inquietudes actualmente? 
 
-Nuestra principal inquietud actual es que la financiación del Sistema Nacional de Salud sea la adecuada para desarrollar su Cartera de Servicios y que además esta financiación sea como mínimo el 7% del PIB y finalista. Solo de esta forma se podrá mantener la calidad asistencial que ha habido hasta de ahora. No se podrá hacer con el 5.8% previsto.
 
Sobre la atención al final de la vida ¿cuál cree que es el papel de los médicos?
 
-Fundamentalmente es dar una atención integral a los pacientes cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y donde debe ser primordial el control de síntomas, especialmente del dolor, pero también el abordaje de los problemas psicológicos, sociales y espirituales.  La buena práctica médica supone la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas, evitando tanto la obstinación como el abandono, el alargamiento innecesario o el acortamiento deliberado de la vida. 
 
– ¿Y en la atención al menor en situaciones de rechazo al tratamiento por sus representantes legales?
 
-Cuando el médico atienda a un menor de edad que sea capaz de comprender el alcance, la finalidad y la naturaleza de la intervención sanitaria, hay que considerarlo plenamente facultado para prestar el consentimiento por si mismo. Será el médico a quien corresponde verificar y acreditar si el menor reúne las condiciones de madurez necesarias o si, por el contrario, se debe requerir el consentimiento de sus representantes legales. Ante un menor “maduro”, la intervención de los representantes legales se limitará a los supuestos en los que el propio menor lo autorice. Si éste tuviese limitada la capacidad de entender, procede el consentimiento de los representantes legales.
 
-Uno de los temas que ha estado más de actualidad en los últimos tiempos es la objeción de conciencia ¿Cómo está regulado?
 
-La objeción de conciencia profesional es la negativa a cumplir un cometido profesional exigido por las leyes o por algún reglamento o protocolo institucional, o impuesto por las autoridades legítimas, aduciendo para ello razones morales o de conciencia. Habrá? que hacer lo posible para que se respete el sistema de valores del profesional, pero es claro que éste tendrá? que ceder cuando no haya otro modo de hacer accesible la prestación al ciudadano, en casos de urgencia, etc. Y lo mismo cabe decir respecto de la otra parte. El ciudadano tiene derecho a la prestación de que se trate, pero en un intento por respetar también al profesional, tendrá? que asumir las molestias que ello conlleve (transferencia a otro profesional o a otro centro en que pueda atendérsele adecuadamente, etc.) Todo ello está regulado en nuestro Código de Ética Médica y reconocido por las distintas Leyes.
 
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