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Cinco sentencias reconocen el derecho a la carrera profesional de los médicos del Servicio Navarro de Salud con contrato temporal

La quinta sentencia favorable a los médicos y las médicas demandantes la ha dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona, con fecha del 4 de febrero, y se suma a las otras cuatro emitidas durante los últimos tres meses por los otros dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona. Todas ellas, se han dictado en respuesta a procedimientos interpuestos por el Colegio de Médicos de Navarra

La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, limita su ámbito de aplicación a profesionales con plaza en propiedad. Por tal razón, el Servicio Navarro de Salud ha venido denegando la inclusión en el sistema de carrera profesional a los médicos con contratación temporal; e incluso los Juzgados de Pamplona habían desestimado reclamaciones en tal sentido.

 
El punto de inflexión fue el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 2018, que establecía que una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos no puede justificarse por un criterio que se refiera únicamente a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta, y que la norma nacional que así lo regula, se opone a la Directiva 1999/70/CE (clausula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco).
 
La asesoría jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Navarra, que defiende a los médicos demandantes, resalta que las cinco sentencias establecen que no hay razón objetiva que justifique la diferencia de trato (entre el funcionario con plaza en propiedad y el contratado administrativo temporal), subrayando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la comparación debe efectuarse en atención a las funciones profesionales desempeñadas.
 
Las sentencias estiman que “ninguna prueba demuestra que el demandante, en su condición profesional de médico, desarrolle distinto trabajo que los facultativos titulares del mismo puesto o que éstos ejecuten funciones de mayor formación, cualificación o experiencia. Por ello, el único motivo que deniega la carrera profesional al demandante es su condición de funcionario interino o contratado administrativo”, explica el asesor jurídico del Colegio de Médicos, Mariano Benac.
 
La diferencia de trato entre trabajadores no puede sustentarse en la duración de su vinculación con la Administración puesto que “privaría de contenido a la Directiva 1999/70 ya que, en lugar de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada y promover la igualdad de trato, supondría el mantenimiento de una situación desfavorable para estos trabajadores”, concluye Benac.
 
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